SAP Cáceres 61/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución61/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00061/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 61 - 2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 3/11

P.P.A. Nº : 1123/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE CACERES

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En Cáceres, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4, por un delito de ESTAFA, contra el inculpado Miguel, nacido en CACERES, EL DIA 23/12/75, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 . CACERES, estando representado por la Procuradora Sra. HERNANDEZ CASTRO y defendido por el Letrado D, ANTONIO FERNANDEZ ROMERO; Responsable Civil Subsidiario ; CACERES MOTOR, representado por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendido por el letrado Sr. Corbacho Castaño; Acusación particular ; Petra, representado por el Procurador Sr. Murillo y defendido por el letrado Sr. Aparicio Jabón; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos no constitutivos de infracción penal, al no haber infracción penal, huelga la mención a la responsabilidad criminal. Segundo.- Por la acusación particular se califican los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 C.Penal en relación con el art. 250.1, ordinal 3º y 7º . El acusado es responsable en concepto de autor del delito imputado del art. 28 del C.Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitando para el acusado la pena de : 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con aplicación de la responsabilidad subsidiaria privativa de libertad, para el caso de impago de 2 meses. Asimismo, procede una indemnización a cargo del denunciado, de Automóviles Caceres Motor

S.L y en su caso, del administrador unico, Luis Andrés, en concepto de daños y perjuicios de 3000 euros, mas el interes legal del dinero desde la fecha de compra venta 10 de Julio de 2006, hasta el dia del completo pago de referido importe, todo ello en el ejercicio de la acción civil derivada del delito cometido, presuntamente por el impurtado y la responsabilidad civil derivada de la sociedad limitada y del administrador unico, librador del cheque impagado. Las costas del procedimiento seran de igual forma con cargo al condenado y a los responsables civiles, incluidas las de la acusación particular.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su conformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que en los hechos relatados no existe infracción penal alguna, y al no existir infracción penal, no existe autor de la misma, ni consecuentemente responsabilidad por hechos ílicitos, no procede determinar la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no procede la imposición de penal alguna y procede la absolución de su representado.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 24 de Febrero de 2011, por el letrado Sr. Aparicio se modifican sus conclusiones en el sentido de ampliar la responsabilidad civil, digo la cuantía solicitada por responsabilidad civil más 180 por importe de la multa; 75 y 90 importe de la devolución de los talones y 1000 euros por daños morales. Los hechos a raíz de la reforma del Código Penal serían constitutivos de los relacionados a los arts. 248 y 250-7º del Código Penal y alternativamente por un delito del art. 248 y 249 del C. Penal . El resto a definitivas.

Por el Ministerio Fiscal se modifican sus conclusiones en el sentido que consta en el escrito que aporta en este momento, solicitando se dicte sentencia absolutoria.

El resto de las partes las eleva a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

El acusado Miguel, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (había sido condenado por sentencia de 16 de junio de 2.003 por un delito contra la seguridad del tráfico y por sentencia de 6 de julio de 2.004 por un delito de quebrantamiento de condena), que se había venido dedicando profesionalmente, entre otras actividades, a la de compraventa de vehículos usados, fundó por escritura de 13 de mayo de 2.006 junto con Luis Andrés la sociedad "Automóviles Cáceres Motor, S.L." si bien, por motivos que no constan con claridad, decidió utilizar como testaferro suyo en dicha sociedad a su esposa Bibiana quien, a tal fin, otorgó junto con el Sr. Luis Andrés la escritura de constitución de aquella sociedad, adjudicándose la mitad de las participaciones sociales siendo designada, junto con aquel, administradora solidaria de la sociedad, si bien en la práctica Bibiana jamás llegó a realizar actividad alguna en (o para) la sociedad, que era gestionada financiera y contablemente por Luis Andrés (siendo su firma la autorizada en las cuentas bancarias) y, en lo comercial, también por el acusado que, además, figuraba como avalista de la cuenta de crédito que la sociedad utilizaba en su actividad cotidiana de compraventa de vehículos usados, para la que el procesado y Luis Andrés tenían un establecimiento abierto en el Polígono de la "Charca Musia" de Cáceres.

En el mes de junio de 2.006 Epifanio, hijo de la denunciante Petra, colocó en el bar que regentan sus padres "El Montaito" un cartel ofreciendo en venta el vehículo de su propiedad Peugeot 306 HDI 2.0 matrícula

....-QQR . El acusado, que era cliente del bar, vio el anuncio y concertó con Epifanio la venta del vehículo, pactándose un precio de seis mil euros de los que tres mil serían pagados en el acto y el resto se abonaría en el momento en el que el automóvil fuera vendido. En cumplimiento del acuerdo Epifanio entregó al acusado el coche y éste, por su parte, entregó a Epifanio un cheque del Banco Simeón nº NUM002 correspondiente a la cuenta corriente nº NUM003 por importe de tres mil euros, fechado el 22 de junio de 2.006 que, tras algún problema inicial pues la cuenta carecía de suficiente saldo, fue abonado al vendedor el día 26 de junio de

2.006. Aquella cuenta era de titularidad de Automóviles Cáceres Motor, S.L., sociedad que gestionó la venta de aquel vehículo a un tercero. Pocos días después de entregar el Peugeot, la denunciante Petra convencida, a la vista del trato suscrito con su hijo, de la seriedad y profesionalidad del acusado, le comentó que estaba interesada en vender, a su vez, otro automóvil (un Hyundai Atos matrícula JS-....-N ), concertando ambos como precio de venta el de tres mil euros, que sería abonado en esta ocasión una vez que se realizara la venta. El acusado, que no tenía intención de abonar a la propietaria el precio pactado, se llevó el vehículo a la exposición de la sociedad Automóviles Cáceres Motor, S.L., y fue vendido a Socorro por un precio de cuatro mil ochocientos euros, sin que la denunciante fuera informada de la realización de aquella venta.

En los primeros días del mes de julio de 2.006 Epifanio, el hijo de la denunciante, vio circulando el Hyundai de su madre, al cual siguió hasta la sede de Automóviles Cáceres Motor, S.L., comprobando que ya había sido vendido. Como quiera que los vendedores reclamaban el pago del precio y, paralelamente, el acusado necesitaba la transferencia de los vehículos para ponerlos a nombre de los compradores, Miguel urdió la siguiente trama para obtener la transferencia y conseguir su propósito de no pagar el precio ofrecido por el Hyundai: Dado que el precio del Peugeot fue, en definitiva, reducido a 5.500 euros (de los que, por tanto, faltaban por pagar 2.500) acudió al bar de la denunciante entregándoles dos contratos de compraventa de vehículos, uno respecto del Hyundai Atos fechado el 10 de julio de 2.006 en el que figuraba el precio pactado de 3.000 euros y otro respecto del Peugeot, sin fecha, en el que se indicaba un precio de 2.500 euros (lo cual, al ser la cantidad pendiente de cobrar, no extrañó a los vendedores, pues ya habían cobrado los primeros

3.000 euros) junto con dos cheques girados contra la cuenta de crédito de Automóviles Cáceres Motor S.L. en el Banco Simeón nº NUM004 por importes de, respectivamente, 2.500 euros (nº NUM005 ) y 3.000 euros (nº NUM006 ), el primero de los cuales llevaba anotada la matrícula del Peugeot y el segundo la del Hyundai. El primer cheque sería abonado por el Banco Simeón pero, en cuanto al segundo, se indicó al banco que no fuera pagado, enviándose al día siguiente (el cheque está fechado el 11 de julio de 2.006) por burofax un escrito que data del 12 de julio de 2.006 en el que se requería a la denunciante para que devolviera ese cheque, afirmando que los 3.000 euros del Hyundai ya los había percibido la vendedora a través del cheque (también de 3.000 euros) que había sido pagado el 26 de junio anterior (es decir, el que se entregó como primer pago del Peugeot), de forma que, argumentando el acusado que los precios de los vehículos habían sido de 3.000 euros el Hyundai y de 2.500 euros el Peugeot (como se plasmó en el documento escrito, y no de 5.500 euros como se había pactado verbalmente), y ambos pagos estaban documentados a través de sendos cheques y sus correspondientes apuntes bancarios, como quiera que los vendedores no podrían probar documentalmente otros precios distintos de los plasmados en tales documentos, conseguir así su propósito de no abonar cantidad alguna por el Hyundai a la denunciante.

A consecuencia de la devolución del cheque de 3.000...

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