SAP Barcelona 107/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha03 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 302/2010-B

JUICIO ORDINARIO Nº 462/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 107/2011

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D./Dª. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 462/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Dionisio y Dª. Delfina, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, contra PROYECTOS INMOBILIARIOS VALLIRANA 2001, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO la demanda presentada pel procurador Sr. Urbea en representació de Delfina i Dionisio i condemno PROYECTOS INMOBILIARIOS VALLIRANA 2001 S.L. a pagar a Delfina la quantitat de 15.973,13 euros i a Dionisio la quantitat de 23.798,38 euros, més els interessos legals des del dia 20 d'abril de 2009.

Imposo les costes a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpusieron los actores D. Dionisio y Dª. Delfina demanda en reclamación del importe de la Plusvalía que pagaron al Ayuntamiento de Vallirana frente a la mercantil PROYECTOS INMOBILIARIOS VALLIRANA 2001, S.L., adquirente y compradora de las fincas titularidad de los primeros, en base a la estipulación decimotercera de la escritura pública de cesión de finca a cambio de unidades de obra, extinción de división horizontal, agrupación, declaración de obra nueva finalizada, división en régimen de propiedad horizontal y entrega de unidades de obra, otorgada en fecha 13 de febrero de 2009. La sentencia de instancia estima en su integridad la pretensión ejercitada por los actores. Frente a la misma se alza la recurrente insistiendo de nuevo en la presente alzada en la no validez de la cláusula referida la escritura pública al ir en contra de lo acordado en los contratos privados firmados el 2 de mayo de 2006 -pacto décimo-; de lo establecido en las Leyes Tributarias -art. 36 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre y art. 106 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo de haciendas Locales- con arreglo a los cuales el sujeto obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos es el cesionario-vendedor, el que transmite el terreno; siendo además dicha cláusula abusiva, contraria a la buena fe y justo equilibrio de las partes contratantes, debiéndose haber explicitado con claridad meridiana su cuantificación económica, lo que tampoco se hizo.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a enjuiciamiento de la Sala es eminentemente jurídica pues estriba en determinar la validez y eficacia de la estipulación decimotercera contenida en la escritura pública de cesión de finca a cambio de unidades de obra, extinción de división horizontal, agrupación, declaración de obra nueva finalizada, división de régimen de propiedad horizontal y entrega de unidades de obra otorgada en fecha 13 de febrero de 2009, cuyo tenor es el que sigue: "DECIMOTERCERA. GASTOS.

A)...

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