SAP Barcelona 87/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2011:2961
Número de Recurso275/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMONOVENA

ROLLO Nº 275/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 197/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 87 / 2011

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D. ADOLFO LUCAS ESTEVE

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 197/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gavà, a instancia de RIERA i MARTÍN ADVOCATS ASSOCIATS SCP, contra D. Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2010, por el Sr. Juez Sustituto del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don EUGENI TEIXIDÓ GOU en nombre y representación de RIERA i MARTÍN ADVOCATS ASSOCIATS SCP y dirigida contra Don Ramón, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Don Ramón a que abone a la actora en este proceso RIERA i MARTÍN ADVOCATS ASSOCIATS SCP la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (6.678'20 euros) como consecuencia de las facturas impagadas por los trabajos contratados por la demandada y realizados por la actora y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Don Ramón a que abone a la actora en este proceso RIERA i MARTÍN ADVOCATS ASSOCIATS SCP los intereses legales sobre dicha cantidad, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada Don Ramón ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Riera i Martín Advocats Associats, S.C.P. presentó demanda de Juicio Ordinario contra don Ramón en pago de 6.678,20 euros, más intereses y costas, por el impago de una factura por sus servicios profesionales. La sentencia estimó la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada alegando:

  1. - Se llegó a un acuerdo para pagar un porcentaje sobre el resultado del pleito, esto es un 10% de las cantidades que no se tuvieran que abonar a la demandada y las que se obtuvieran por la demanda reconvencional.

  2. - No existe hoja de encargo que acredite el pago de honorarios mediante factura.

  3. - Dichos honorarios debían ser reducidos al 50% de su importe conforme con el criterio 1.13.2.a) y b) de los Criterios Orientadores en materia de Honorarios.

La actora se opone a la apelación indicando que: a) la demandada no fue capaz de contestar de forma clara el acuerdo al que llegó, b) en el pasado siempre se había facturado de esta forma y c) la adversa no impugnó la factura.

Añade que según el Código deontológico de la abogacía española y catalana, artículos 15 y 57.2, se establece que en defecto de pacto expreso...

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