SAP Barcelona 254/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
Número de resolución | 254/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION DECIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 51/10
DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 450/10
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 26 de BARCELONA
S E N T E N C I A No.
Ilmos/a Magistrados/a
Sr. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a Dos de Marzo de dos mil once.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 51/10 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Luis María, nacido en Nigeria el día 11-3-1980, hijo de Lucky y Stella, con domicilio en Hospitalet, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Esmeralda Gascón Garnica y defendido por el Letrado Juan Manuel Morós García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en su modalidad del subtipo atenuado del párrafo segundo de dicho precepto, reputando autor de los hechos al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de 2 años de prisión, y multa de 30 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales.
En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado autor del delito que le imputa la acusación, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, manifestando su Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: Sobre las 21,10 horas del día 20-1-2010, el acusado Luis María, nigeriano, cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba en la Plaza Pere Corominas de Barcelona vendiendo sustancias estupefacientes a terceras personas, concretamente cocaína. A esa hora y tras entablar conversación con Artemio, le entrega 0,150 gramos netos de la referida sustancia, con una riqueza base del 67,29%_+2,66%, a cambio de diez euros (10 #): el comprador acepta y se mete la papelina en la boca, maniobra que sin embargo no evitó la intervención de la Guardia Urbana que decomisó la sustancia. El acusado llevaba además otros cincuenta euros procedentes de tan ilícito proceder.
Una dosis de 197 mgr de cocaína con un tiene un valor en el mercado ilícito de 14,25 #.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan...
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