AAP Guipúzcoa 28/2011, 2 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2011:40A |
Número de Recurso | 2027/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 28/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/014212
R.apelación L2 / 2027/2011 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko
Epaitegia
Autos de 971/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Palmira
Procurador / Prokuradorea: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN Abogado / Abokatua: MIGUEL ARAGON CASTIELLA
Recurrido / Errekurritua: FISCAL
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua:
A U T O Nº 28/2011
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO MAGISTRADO/A : D/Dª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE MAGISTRADO/A : D/Dª FELIPE PEÑALBA OTADUY
LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
FECHA : dos de marzo de dos mil once
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO promovido por el Procurador Sr. ALVAREZ URIA en nombre y representación de Dª Palmira sobre OPOSICION ORDEN FORAL. ARCHIVENSE las actuaciones, tomando Nota en los Libros correspondientes."
Por la representación procesal de Dña Palmira se interpuso Recurso de Apelación contra el referido auto de 29 de Julio de 201. Admitido el mismo se elevaron los autos a este Tribunal señalándose para la Votación y Fallo el 22 de febrero de 2011.
En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la Ley.
Ha sido Ponente en esta Instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.
La apelante Dª. Palmira, recurre en esta alzada el auto dictado por el Juzgado de Instancia por el que se declara terminado el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, al inadmitirse a trámite el escrito presentado por recurrente el dia 9 de noviembre de 2009, impugnando la Orden Foral Nº 987/2009 (en realidad se trata de la Orden 986/2009) al haberse presentado fuera de plazo el escrito mencionado.
Frente a dicha decisión la apelante formula los siguientes motivos de recurso :
* Que es la madre biológica del menor Constancio, en situación de acogimiento residencial ordenado por la Diputación Foral de Guipuzcoa, en virtud de la Orden Foral 986/2009, de 1 de junio de 2009, que fue notificada a la recurrente el dia 8 de julio de 2009.
* Que en dicha Orden Foral 986/2009 se señalaba que el recurso contra dicha resolución podía formularse en le plazo de tres meses desde la fecha de su notificación, sin mencionarse que dicho plazo fuera de caducidad.
* Que conforme a lo establecido en Ley 54/2007, para la interposición de una acción ante el Juzgado de Primera Instancia rigen los plazos de la L. de Enjuiciamiento Civil, debiendo estarse a lo dispuesto en los art. 130 y 135, y por lo tanto excluir del cómputo de tres meses, los dias inhabiles comprendido el més de agosto.
* La inadmnisión del escrito de oposición a la resolución de la Diputación Foral, conculca el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la recurrente no puede verse limitada en una cuestión de tanta importancia por la consideración del mes de agosto como hábil o inhábil.
Examinaremos dichas alegaciones, a las que se opone el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación del auto recurrido.
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