AAP Asturias 25/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2011
Número de resolución25/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00025/2011

s

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

OVIEDO

Sección 001

Domicilio : COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Telf : 985968730/29/28

Fax : 985968731

Modelo : 45050

N.I.G.: 33044 38 1 2010 0001055

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2010

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000430 /2008

RECURRENTE: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT

Procurador/a :

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A: HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. HIDROCANTABRICO ENERGÍA S.A.U., HIDROCANTABRICO

DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., ADMON. CONCURSAL DE MINA LA CAMOCHA S.A. EN LIQUIDACION

Procurador/a : ANGELES FUERTES PEREZ,

Letrado/a : MANUEL A. VALDES LOPEZ-OSORIO, JUAN ALVAREZ RIESTRA

A U T O núm. 25/2011

MAGISTRADOS ILTRMOS. SRES.:

JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ

AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

JAVIER ANTÓN GUIJARRO - PONENTE En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo de apelación civil 247/10, dimanante de los autos de incidente concursal núm. 430/08 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, se presentó escrito por el Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interesando la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes por término de cinco días, se presentaron escritos por la Administración Concursal de "Mina la Camocha, S.A." en liquidación y por la Procuradora doña Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de Hidrocantábrico Energía SAU e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, oponiéndose a la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se presenta escrito promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ contra la sentencia de fecha 14 diciembre 2010 por el que se venía a desestimar el recurso de apelación presentado en su día por la Abogacía del Estado, actuando en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al entender que carecía de legitimación para recurrir en apelación toda vez que el pronunciamiento que se atacaba en aquel recurso afecta realmente, en cuanto que destinatario, al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y no a la AEAT. La Abogacía del Estado en el presente incidente de nulidad de actuaciones viene ahora a sostener que en la citada sentencia de fecha 14 diciembre 2010 dictado por esta Sala se está confundiendo dos conceptos jurídicos distintos, como son el defecto de postulación de un lado y de otro la falta de legitimación, en cuanto que titularidad de la AEAT para actuar en un ámbito que no es el propio de sus competencias, siendo así que el Abogado del Estado preparó e interpuso el recurso defendiendo un interés propio del IMC cuya representación y defensa también ostenta de conformidad con las normas generales contenidas en el art. 1 Ley Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y art. 551-1 LOPJ . Se añade que no existe inconveniente para que los Abogados del Estado integrantes del servicio jurídico de la AEAT puedan asumir la defensa y representación de otros órganos de la Administración, a través de la correspondiente autorización del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado -según autoriza el art. 70 del Real Decreto 977/2003, de 25 julio - y que así se llevó a cabo en el caso presente al existir tal designación o autorización puesta de manifiesto ante el Juzgado de lo Mercantil mediante escrito de 26 marzo 2008, de todo lo cual se deriva que en las presentes actuaciones se ha asumido por el Servicio Jurídico de la AEAT en Asturias la defensa y...

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