AAP Las Palmas 112/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2011:501A
Número de Recurso37/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA I PUENTES

D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

Rollo no 37/2011

Juzgado de Instrucción no 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Diligencias Previas no 3573/2010

En las Palmas de Gran Canaria, a 4/3/2011. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas no 3573/2010 del Juzgado de Instrucción no 6 de Las Palmas, del que dimana este rollo no 37/2011, se ha dictado Auto el 28/7/2010 por el que se acuerda inadmitir a trámite la querella criminal interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo, D. Avelino y SEREX MARITIMOS SL, contra los querellados D. Cornelio y D. Eulalio y contra NAVINTER SHIPPING SA como responsable civil subsidiario, por un presunto delito de estafa procesal, al no quedar mínimamente acreditados indicios racionales de criminalidad en los hechos denunciados, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercitarse.

SEGUNDO

Contra el referido auto de fecha 28/7/2010 se recurre en apelación por la representación de los querellantes, dándose traslado del mismo a las partes personadas, a fin de que hicieran las alegaciones que estimaran convenientes a sus derechos, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la admisión del recurso y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando las mismas para dictar la resolución procedente, no estimándose necesaria la celebración de la vista solicitada, quedando pendientes los autos de deliberación y fallo, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por los querellantes D. Adolfo, D. Avelino y SEREX MARITIMOS SL contra los querellados D. Cornelio y D. Eulalio y contra NAVINTER SHIPPING SA como responsable civil subsidiario, se funda en el motivo de que, a su entender, los hechos relatados en su escrito de querella son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y concordantes del Código Penal, en la modalidad conocida como estafa procesal, por lo que resulta improcedente la inadmisión de aquella y el archivo de las actuaciones decretado por el auto recurrido. En síntesis, los hechos imputados a los querellados en el escrito de querella son la interposición por parte de la entidad Navinter Shipping SA y del querellado D. Cornelio contra los querellantes D. Adolfo y Serex Marítimos SL, de varios procedimientos judiciales, tanto penales como civiles, en base a un documento público - escritura pública de fecha 30/12/2003 -, de dudosa legalidad según la recurrente, suscrito entre la entidad mercantil BBVA y Navinter Shipping SA, de la que era administrador único el querellado D. Eulalio, por la que aquella transfería a esta los derechos de crédito que tenía contra Nafeedefish Ship Suplliers And Repair SL y contra Gyoring Shipping Espana SA, de las que era socio D. Adolfo y eran administradores mancomunados los querellados D. Eulalio y D. Cornelio .

Sostiene la recurrente que la referida escritura, de dudosa legalidad, según ella, condujo a engano a los jueces de los procedimientos judiciales entre las partes mencionadas, relacionados en el escrito de querella y que son:

  1. - Un procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción no 8 de Las Palmas, Diligencias Previas no 21012/2006, en virtud de querella criminal interpuesta por la entidad Navinter Shipping SA, de la que era administrador único el querellado D. Eulalio contra el aquí querellante D. Adolfo, por un delito de alzamiento de bienes, basado en el impago de los procedimientos de ejecución instados única y exclusivamente contra el mismo y contra D.a Estefanía, como avalistas, que figuran relacionados en la referida querella - autos no 730/2004, del Juzgado de 1a Instancia no 9 de las Palmas, en reclamación de

    86.879,70 euros de principal y 20.000 euros calculados para costas; autos no 676/2004, del Juzgado de 1a Instancia no 13 de las Palmas, en reclamación de 30.310,95 euros de principal y 9000 euros calculados para costas; autos no 704/2004, del Juzgado de 1a Instancia no 4 de las Palmas, en reclamación de 50.000 euros de principal y 15.000 euros calculados para costas; y, autos no 646/2004, del Juzgado de 1a Instancia no 11 de las Palmas, en reclamación de 23.483,91 euros -. Y, celebrado el correspondiente juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, en el procedimiento abreviado no 226/2007 se dictó por este sentencia absolutoria de fecha 15/7/2008.

  2. - Otro procedimiento penal, también seguido ante el Juzgado de Instrucción no 8 de Las Palmas, Diligencias Previas no 2100/2006, en virtud de querella criminal interpuesta por el aquí querellado D. Cornelio

    , contra los aquí querellantes D. Adolfo y D. Avelino, por un delito de apropiación indebida, basándose esencialmente en la administración de la entidad Gyoren Shipping Espana SL; Y, celebrado el correspondiente juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, en el procedimiento abreviado no 125/2008, se dictó por este sentencia absolutoria firme de fecha 30/9/2008..

  3. - Y, final y principalmente, un procedimiento civil, a demanda presentada por la entidad Navinter Shipping SA contra la aquí querellante Serex Maritimos SL, seguida ante el Juzgado de 1a Instancia no 9 de Las Palmas, en méritos del juicio ordinario no 325/2006, en reclamación a la demandada de la cantidad de 300.000 euros, por entender que esta había sustituido a la entidad Gyoren Shipping Espana SL, en el que se dictó sentencia en primera instancia e fecha 3/9/2007, estimando parcialmente la demanda y condenado a la demandada al pago de 190. 000 Euros, que fue revocada por sentencia de fecha 11/5/2009 de la Sección...

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