AAP Barcelona 33/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2011:1190A
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 439/2010 -B 1ª

A U T O NUM. 33/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a dos de marzo de dos mil once

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DERUBÍ dimanante de juicio verbal 1103/2009, seguidos a instancias de Nuria contra María Purificación .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Rubí en autos de Juicio verbal 1103/2009 promovidos por Nuria contra María Purificación se dictó auto con fecha 18 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva dice: "SE DECLARA ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sr/a. RAÚL RODRÍGUEZ NIETO, en nombre y representación de D/Dª Nuria, frente a María Purificación, representada por la Procuradora Sra. Mónica Llovet Pérez y asistida por el Letrado Sr. David Pérez Sánchez sobre la finca descrita en el primer hecho de esta resolución.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada.

Se declara finalizado el juicio.

Entréguese la cantidad consignada a la parte actora."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 22 de febrero de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Se instó la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta de los meses de agosto, septiembre y octubre 2009 (a razón de 790'28 #, f. 10 y ss), respecto del contrato de arrendamiento de

1.12.2005 sobre la vivienda sita en S. Cugat del Vallès, Camí de la Creu, 10, 4º, 3ª (f. 6 y ss), consignándose en la demanda la posibilidad de enervar, acumulándose a dicha acción la reclamación de las rentas debidas (al formular la demanda, en 23.11.2009, 2.370'84 #). 2) Señalada la vista para el 18.2.2010, la demandada fue citada para la misma en 4.1.2010 (f. 23 ), en 28.1.2010 compareció para solicitar abogado y procurador de oficio e interesar la suspensión hasta su designación. 3) Paralelamente, en virtud de solicitud de dicha demandada formulada en 22.7.2009, por la Secretaría d'Habitatge, en 27.1.2010, le fue concedida a la demandada una prestación para pagar los tres referidos meses de renta, por un importe total (solicitado) de

2.216 #, cuya suma se acordó transferir a la cuenta del Juzgado de Instancia a efectos de enervación (f. 26 y ss,

f. 37 y ss), constando asimismo tres transferencias de la demandada en 11,14 y 16.1.2010 por importe, cada una de 790'28 # (f. 28 y ss, si bien por DO de 9.2.2010 se hace constar que constan consignados 3.322'24 # y se ha recibido de la Generalitat, 2.216 #, lo que supone un total de 5.538'24 # . 4) De todo ello se dió traslado a la actora, que interesó la declaración de enervación de la acción y entrega de la suma consignada; asimismo consta dicha voluntad de enervación por parte de la demandada (f. 49 y 50). 5) Por auto de 18.2.2010 se declara enervada la acción con imposición de las costas a la demandada. 6) Frente a dicha resolución se alza ésta, en cuanto a la imposición de las costas, con fundamento en el art. 395.1 (allanamiento), máxime cuando la actora no remitió requerimiento de pago ni formuló acto de conciliación previo (aunque, en el recurso parte - alegación 1ª - de que "el auto....estima íntegramente la demanda, interpuesta de contrario...", cuando no es así, sino que declara enervada la acción; de haberse estimado "íntegramente", hubiera sido por sentencia y hubiera declarado el desahucio).

SEGUNDO

La enervación está limitada por dos momentos: a) Momento a quo : La jurisprudencia no es pacífica acerca del momento a partir del cual el pago deja de excluir la concurrencia de la causa resolutoria (que determinaría la desestimación del desahucio) para ser considerado un pago a efectos enervadores; así, existen, básicamente, dos posturas, (1) aquélla que considera que la enervación debe declararse cuando el pago se haya realizado después de la presentación de...

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