STSJ Comunidad Valenciana 172/2011, 8 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2011 |
Fecha | 08 Marzo 2011 |
RECURSO DE APELACION - 000091/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0001034
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 172/2.011
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Alicia Millán Herrandis
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En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 91/2.009, interpuesto contra la Sentencia número 308/2.008 dictada, con fecha 1 de octubre de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 180/2.007.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelantes, Don Carlos Antonio y Doña Nieves ; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Vinaroz (Castellón) ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: 1.- Desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Carlos Antonio, Dña. Ángeles y Dña. Nieves contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Vinaròs de 2 de marzo de 2.006, por el que se desestima el recurso de reposición contra el Decreto de Alcaldía de 7 de diciembre de 2.005, que inadmite a trámite por prescripción, la reclamación de responsabilidad formulada el 30 de noviembre de 2.005 por los recurrentes, como consecuencia del fallecimiento de D. Domingo por incendio en los calabozos municipales. 2.- No efectuar expresa imposición de costas".
Don Carlos Antonio y Doña Nieves presentaron escrito por el que interponían recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, solicitaban que se dictase sentencia revocatoria de aquélla y se declarase la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vinaròs, reconociendo su derecho a ser indemnizados por dicho organismo público en la cantidad reclamada de 132.407,78 euros más los intereses legales de dicha suma, desde la fecha en que fue formulada la reclamación previa en vía administrativa (30-11-2005), todo ello con expresa condena en costas a la parte apelada.
El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en los que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.
El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2.011, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los apelantes contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Vinaroz de fecha 2 de marzo de 2.006 que desestimaba el recurso de reposición que habían formulado contra el Decreto de dicha Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2.005 que inadmitía a trámite por prescripción la reclamación de responsabilidad patrimonial que dedujeron con fecha 30 de noviembre de 2.005; cuya reclamación fundaban en que el fallecimiento de su padre Don Domingo acaecido el 5 de mayo de 2.004 a consecuencia de un incendio producido en la celda que ocupaba en el Depósito Municipal de Detenidos de Vinaroz - ubicado en el Cuartel de la Guardia Civil de dicha localidad - tuvo por causa la falta de una especial y verdadera vigilancia de aquél, la existencia en la celda de elementos y materiales de rápida combustión y la...
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