STSJ Comunidad Valenciana 163/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2011:645
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución163/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000053/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0000666

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 163 /2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

Don Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil once.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 53/2009, interpuesto por D. Jesús Manuel y D. Benjamín, contra la Sentencia núm.673/08, de 5/noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en el recurso número 626/07 ; y habiendo sido partes en el recurso, los referidos apelantes y como apelada, la mercantil aseguradora ZURICH ESPAÑA S.A; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por D. Jesús Manuel y D. Benjamín, en su propio nombre y en representación de su hijo menor, contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2.006 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de agosto de 2006 del Presidente del Consejo de Administración de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIAN, por ser conforme a derecho, sin efectuar expresa imposición en materia de costas ".

SEGUNDO

Por D. Jesús Manuel y D. Benjamín, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veintitrés de febrero último, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia del grave accidente sufrido por la Línea 1 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (Metro), el pasado día 3/julio/2006, entre las estaciones subterráneas de "Plaza de España" y "Jesús", fallecieron personas, y entre ellas Dª. María Teresa, esposas y madre, respectivamente, de los recurrentes.

Incoado de oficio por la Administración expediente de responsabilidad patrimonial en el que se reconoció la concurrencia de ésta, se fijaron las correspondientes indemnizaciones a favor de los perjudicados, que inicialmente se cuantificaron a razón de por víctima, en resolución de 10/agosto/2006 de la Presidencia de FGV. Posteriormente, y tras los recursos de reposición interpuestos por los familiares de los fallecidos, se emitió Informe por el Secretario Autonómico de Política Institucional y Abogado General de la Generalitat (folios 236 y Siguientes), estableciendo al respecto:

"Por tanto, y tomado como referencia esta sentencia, se puede establecer, como criterio general, que la indemnización sea, como mínimo, de 186.871,16 # (es decir, la cantidad fijada por la indicada sentencia actualizada mediante la aplicación del IPC del año 2005, 3,7%) por cada fallecido, sumando el importe de las indemnizaciones correspondientes a todas las personas cuyo derecho traiga causa del mismo óbito.

A partir de esta cifra, si se acreditan circunstancias específicas que hagan que esta cifra se exceda (por ejemplo, por dejar el fallecido, cónyuge viudo y varios hijos huérfanos, o por sus específicas circunstancias económicas, o por la discapacidad de alguno de los beneficiarios, etcétera), así deberá reconocerlo la oportuna resolución indemnizatoria."

A la vista de dicho informe, se estimaron parcialmente los recursos administrativos y se cuantificó (Resolución de 7/noviembre/2006) la indemnización correspondiente a los familiares de cada víctima -a salvo de la acreditación de circunstancias específicas que justificaran su incremento-, en la cantidad de 186.871,16 #, que se distribuyó proporcionalmente entre D. Benjamín y su hijo menor D. Jesús Manuel, en las sumas de 118.646,51 y 49.165,80 #, respectivamente.

Los recurrentes cuestionan este importe, para cuya cuantificación la Administración ha aplicado analógicamente los criterios adoptados por el Tribunal Supremo con ocasión de la determinación de las responsabilidades civiles surgidas como consecuencia del denominado "Caso del Camping Las Nieves, de Biescas", y sostienen que, por el contrario, deben aplicarse los criterios fijados en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31/Octubre/2007, con ocasión de los fallecimientos por los atentados terroristas del 11-M, que se cuantificaron en 900.000 para los familiares de cada una de las víctimas. Subsidiariamente...

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