STSJ Castilla-La Mancha 81/2011, 7 de Marzo de 2011

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2011:714
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00081/2011

Apelación nº 56/2010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. María Belén Castelló Checa.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 81

En Albacete, a siete de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 56/2010, siendo parte apelante el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado por sus Servicios Jurídicos, y parte apelada Dª. Soledad, representada por el Procurador Sr. Giralda Vera y defendida por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 27 de octubre de 2009, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de octubre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Toledo, con el siguiente tenor literal: "Debo estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Epifanio, luego sucedido procesalmente por Dª. Soledad contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante el INSALUD el 22 de julio de 1997, expediente 276/97, y debo anular la resolución presunta recurrida, condenando al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a indemnizar a Dª. Soledad en la suma de trescientos sesenta mil seiscientos siete euros, con veintiséis céntimos de euro (360.607,26 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa el 22 de julio de 1997; sin expresa condena en costas".

Segundo

Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, terminó solicitando una sentencia que revocase la de instancia. Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, solicitó sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, y habiéndose concedido permiso ordinario solicitado por el Ponente inicial, Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre en días comprensivos del presente señalamiento, se acuerda hacerse cargo de la ponencia a la Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión clave para resolver la presente apelación estriba en determinar si es conforme a Derecho la solución adoptada por el Juzgador de instancia, al estimar el recurso contencioso-administrativo en su día entablado contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante el INSALUD en el año 1997, por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la infección de VIH ocasionada en Marzo de 1985 en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo.

La sentencia analizada hoy en revisión desmenuza el examen de cada uno de los motivos de impugnación para, finalmente, estimar el recurso interpuesto, y en el presente recurso de apelación más que intentar desvirtuar los argumentos de la resolución judicial controvertida, lo que se hace es reiterar lo que a su vez esgrimió en el escrito de demanda, los cuales, habiendo ya recibido cumplida respuesta y tratamiento en la sentencia, no deberían haber sido reproducidos sin más. Ya que esta Sala comparte sustancialmente el análisis efectuado en la sentencia de instancia, y puesto que los argumentos proporcionados en el recurso de...

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