STSJ Comunidad Valenciana 2944/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:5123
Número de Recurso2693/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2944/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2944/2007

9

Rec. C/ Sent núm. 2693/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2693/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2944/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2693/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 2944/2007, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de Dª Daniela, asistida de la letrada Dª Pilar Sánchez Rodríguez, contra la empresa EL CORTE INGLES, S.A., y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda rectora de autos promovida por Dª Daniela frente a la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., autos en los que es parte el inasistente Ministerio Fiscal, en materia de EXTINCIÓN DE CONTRATO Dº FUNDAM. debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que ha vinculado a dicha demandante y a la mencionada empresa con fecha de la de esta sentencia, y condeno a la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., a que abone a Dª Daniela la cantidad de 7513,33 euros en concepto de indemnización por resolución de contrato.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Daniela, mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EL CORTE INGLÉS, S.A., con una antigüedad de 29 de junio de 2.002, categoría profesional de profesional, y salario de 12.639,31 euros en cómputo anual, vinculando a dicha empresa con la nombrada trabajadora actualmente un contrato de trabajo de duración indefinida, por conversión de un contrato de trabajo de duración determinada por tal contrato de duración indefinida, y habiendo trabajado anteriormente para la citada mercantil en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada con duración del 15 de diciembre de 2.001 al 13 de enero de 2.002, siendo liquidada y finiquitada a la conclusión del mismo, y mediando entre este contrato laboral temporal y el siguiente, de fecha de inicio de 29 de junio de 2.002 más de veinte días, no volviendo a existir interrupciones en cuanto a sus contrataciones temporales que excediesen de veinte días -doc. nº 1 a 4 de los aportados por la parte demandada-.- SEGUNDO.- La empresa demandada, EL CORTE INGLÉS, S.A., tiene domicilio en Alicante, en la Avda. Maisonnave, nº 53, donde se ubica el centro de trabajo de la actora, y se dedica a la actividad de empresa en grandes almacenes, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para las empresas del grupo de EL CORTE INGLÉS (B.O.E. de 27 de abril ), en cuyos artículos 55 y siguientes se regula un procedimiento de prevención y de tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual en el sector de granes almacenes, estableciendo el artículo 56 las medidas preventivas, y definiendo el artículo 57 el acoso moral.- TERCERO.- Dª Daniela no se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, ni derivada de contingencias comunes ni de contingencias profesionales, ni durante el año 2.005 ni durante el año 2.006, y ni a fecha del juicio, no constando ni que haya sido atendida por crisis de ansiedad ni que esté sometida a tratamiento psicológico o psiquiátrico -doc. nº 6 de los aportados por la parte demandada-.- CUARTO.- La actora se encuentra trabajando en la planta de Deporte, planta sexta, del mencionado centro de trabajo de la empresa demandada, EL CORTE INGLÉS, S.A., sito en la Avda. Maisonnave de Alicante, en la que hasta finales de noviembre de 2.006, era Jefe de Planta, jefe de todo el departamento de Deportes, D, Silvio, quien habitualmente se dirigía hacia la actora, así como hacia compañeras y compañeras de trabajo de ésta, con inclusión de jefes de área, de dicha platna (tales como Dª Marcelina, D. David, e Rodolfo ) en un tono despectivo e irrespetuoso-informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante de fecha de registro de salida de 1 de febrero de 2.007, Acta de Infracción de Trabajo nº 224/07 levantada por la nombrada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, interrogatorio de la actora, y testifical-.- D. Silvio -informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante de fecha de registro de salida de 1 de febrero de 2.007, Acta de Infracción de Trabajo nº 224/07 levantada por la nombrada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, interrogatorio de la actora y testifical-.- QUINTO.- La demandante y cinco compañeras de trabajo de ésta, que prestan asimismo, servicios para la empresa demandada en la citada planta de Deportes, realizaron un escrito datado el 20 de mayo de 2.006, en el que exponían su situación laboral, refiriendo, en síntesis, que el nombrado Jefe de Planta de Deportes, D. Silvio las sometía continuamente a un trato inapropiado, remitiendo tal actora y sus aludidas compañeras de trabajo dicho escrito vía burofax, el 22 de mayo de 2.006, a la empresa demandada EL CORTE INGLÉS, S.A., y, en concreto, al Jefe de Personal del Centro de Alicante, D. Felix. Asimismo, la actora y sus referidas cinco compañeras de trabajo realizaron un escrito, datado el 6 de septiembre de 2.006, y en ese mes le comunicaron su situación, como paso previo para formular denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, a FAGSA, esto es a la Federación de Asociaciones Sindicales, poniendo de manifiesto, en síntesis, que por parte de la empresa demandada no se les estaba dando solución al problema existente a raíz de la actitud del mentado D. Silvio, temiendo que la situación, lejos de resolverse, empeorase.- Los citados escritos son dados aquí por reproducidos en su integridad, en aras a la economía procesal (al constar en estos autos como documentos nº 2 y 3 de los adjuntos a la demanda).- SEXTO.- La actora, igual que sus aludidas compañeras de trabajo, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2.006, exponiendo que consideraba ser objeto de acoso en su puesto de trabajo, solicitó a la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso -CITSA- de la empresa demandada EL CORTE INGLÉS, S.A., que interviniese "a través del procedimiento establecido al efecto, solicitando formalmente se inicie la fase instructora encaminada a la averiguación y constatación de los hechos denunciados, practicándose cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los mismos, y adoptando en su caso las medidas correctoras oportunas, así como las sanciones legales" -documento nº 4 de los adjuntos a la demanda-.- A raíz de la precitada solicitud de la actora y de las respectivas solicitudes idénticas de su referidas compañeras de trabajo, la nombrada CITSA, incoó expediente nº 17/2.006, en el cual, tras reunión con las...

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