STSJ Asturias 600/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:723
Número de Recurso3204/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución600/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00600/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003204 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 401/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE GIJÓN

Recurrente/s: NAVAL GIJON S.A.

Abogado/a: JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido/s: Vidal, PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION

S.A. (PYMAR), EUROSHIP DESIGN S.L., Demetrio VALENCIA (ADM. CONCURSAL), FOGASA

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, SARA BLANCO MENENDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 600/11

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3204/2010, formalizado por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de la empresa NAVAL GIJON S.A., contra la sentencia número 453/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 401/2010, seguidos a instancia de D. Vidal, representado por la Letrada Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS frente a PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR), representado por la Letrada Dª SARA BLANCO MENENDEZ, NAVAL GIJON, S.A., EUROSHIP DESIGN S.L., el Administrador Concursal D. Demetrio y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra la empresa NAVAL GIJON S.A., PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR, EUROSHIP DESIGN S.L., D. Demetrio, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 453/2010, de fecha cuatro de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º El demandante, D. Vidal, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la demandada EUROSHIP DESIGN, S. L. con una antigüedad reconocida desde el 26 de junio de 2006, con la categoría profesional de oficial de primera carpintero. Disciplina la relación el Convenio Colectivo del Sector del Metal en General del Principado de Asturias.

2º La empresa EUROSHIP DESIGN, S. L. prestaba servicios como subcontratada para la empresa principal "NAVAL GIJÓN, S. A.".

3º El actor cesó la prestación de servicios para EUROSHIP DESIGN, S. L. el 30 de abril de 2009 en virtud de despido objetivo por causas económicas.

4º Hasta la fecha del despido, los trabajadores de EUROSHIP DESIGN, S. L. continuaron prestando servicios en las instalaciones de NAVAL GIJÓN, S. A. llevando a cabo diversos trabajos de reparación y mantenimiento de buques y de limpieza de las naves.

7º El 9 de marzo de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo "intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Vidal contra la entidad EUROSHIP DESIGN, S.L., el Administrador Concursal D. Demetrio, PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN, S. A., contra la mercantil NAVAL GIJÓN, S. A. y contra el Fondo de Garantía Salarial condenando solidariamente a las demandadas EUROSHIP DESIGN, S. L y NAVAL GIJÓN, S. A. a que abonen al actor la cantidad de 4.503,76 euros más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 9 de marzo de 2010 hasta la notificación de la presente resolución, absolviendo a PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN, S. A. de los pedimentos impetrados en su contra .

Absolver al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa NAVAL GIJON S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa codemandada Naval Gijón SA interpone recurso frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor sobre salarios condena a dicha empresa solidariamente con Euroship Design SL al abono de la suma que figura en su parte dispositiva. El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula la supresión del ordinal cuarto del relato fáctico donde consta que hasta la fecha del despido que según el hecho probado tercero, tuvo lugar el día 30 de abril de 2009, los trabajadores de Euroship Design SL continuaron prestando servicios en las instalaciones de Naval Gijón llevando a cabo diversos trabajos de reparación y mantenimiento de buques y limpieza de las naves. Sostiene el recurso que el texto transcrito supone una predeterminación del fallo puesto que su contenido constituye el objeto del pleito y por ello solicita que se suprima y se tenga por no puesto para la resolución del recurso.

Al respecto hay que decir que el juez de instancia declara expresamente en el primer fundamento de derecho que el hecho probado cuarto resulta de la prueba testifical practicada en el acto del juicio en la persona de Leoncio de modo que tal como indica el escrito de impugnación esta pretensión revisora no se basa en prueba documental o pericial como es exigible, a lo que cabe añadir que el objeto del litigio versa sobre el abono o, mejor dicho, sobre la falta de abono de unos salarios y no sobre la fecha hasta la que se presto sus servicios profesionales el actor, pues es un dato incuestionado que el trabajador continuo prestando sus servicios profesionales hasta el día 30 de abril de 2009, fecha en que fue cesado a medio de un despido objetivo por causas económicas (ordinal tercero), y por tanto la afirmación de que continuó desarrollando tales tareas en el astillero (ordinal cuarto) no puede considerarse un concepto o valoración jurídica, sino un simple hecho, y menos aun predeterminante del fallo, puesto que tal hecho nada nos dice sobre la falta de pago de los salarios reclamados en la demanda y, por tanto, el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la indebida aplicación al caso del art. 42 Estatuto de los Trabajadores y ello al haber extendido la responsabilidad exigible a la recurrente en un periodo en el que la subcontrata formalizada entre las empresas demandadas ya había finalizado ya que la construcción naval que le daba soporte fue entregada al armador en enero de 2009 y por tanto no se prolongo mas allá de esta fecha y añade que el hecho de que los trabajadores siguieran acudiendo a las instalaciones de Naval Gijón SA con posterioridad a la finalización de la contrata no acredita que realizaran trabajo alguno para dicha empresa, antes al contrario lo que prueba es que era allí donde estos tenían su centro de trabajo y ello no es subsumible en el art. 42 Estatuto de los Trabajadores .

Subsidiariamente dado que existió una relación comercial con la empresa Euroship Design entre el 23 de marzo y el 7 de abril estima que debe revocarse la sentencia en el sentido de reducir proporcionalmente el importe objeto de condena a la duración real de dicha relación mercantil siendo este importe de 1.013,86 euros en concepto de salarios y añade que también debe excluirse la cuantía de 638, 5 euros reclamada en concepto de vacaciones ya que la parte actora no probó que le quedara algún día de vacaciones pendiente de disfrutar y por ultimo alega que el interés de demora en el pago de salarios tiene naturaleza indemnizatoria y que en todo caso se ha infringido el art. 29.3 Estatuto de los Trabajadores por que la cuantía reclamada en la demanda ha sido discutida en este procedimiento y en consecuencia no puede afirmarse que existiera una deuda liquida, vencida y exigible.

Una cuestión idéntica a la actual y en relación con la misma empresa ha sido resuelta por esta Sala en reciente Sentencia dictada en el RSU 3106 /2010, a cuya doctrina debemos atenernos por un principio de seguridad jurídica y a tal fin se transcriben a continuación los fundamentos de derecho de la sentencia allí dictada que dan contestación a los reseñados motivos de recurso, diciendo lo siguiente:

"...En los hechos probados de la sentencia de instancia consta, como queda dicho, que la empresa EUROSIHP DESING realizo trabajos de reparación y mantenimiento de buques por cuenta de la recurrente hasta la fecha del despido objetivo sufrido por el trabajador demandante el día 30 de abril de 20099, y, frente a tal declaración, la pretensión de la...

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