SAP Zaragoza 170/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00170/2011

SENTENCIA núm. 170/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Nueve de Marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1406/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 129/2011, en los que aparece como parte apelante, HABITAT NUEVO PIRINEO, SOCIEDAD COOPERATIVA., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. ELENA FERRER BARCELO, asistido por el Letrado D. JOSE Mª GIMENO DEL BUSTO, como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARQUINA DE PADURA, como parte apelada, Doroteo, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado Dña. Mª ANGEL FANLO BASAIL, como parte apelada, CONSTRUCCIONES MOSNEGUTU, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA BELEN OBON DIAZ, asistido por el Letrado D. JOSE-GUILLERMO SINUES ARMENGOL, y como parte apelada, D. Gines, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado Dña. MARIA PALOMA FERREIRA GOTOR, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de Noviembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (Huesca) y la pretensión de las demandadas, HABITAT NUEVO PIRINEO SOCIEDAD COOPERATIVA Y CONSTRUCCIONES MOSNEGUTU SL debo declarar y declaro la responsabilidad de estas últimas y de don Doroteo y de don Gines en la forma en que se establece en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución, respecto de los vicios que se describen en el fundamento jurídico tercero. Se condena en consecuencia a los reseñados a que procedan a la reparación de los vicios reseñados en la forma en que se prevé en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. Y en caso de que no se proceda a esta reparación se autoriza a la demandante a realizarlos a su costa por un tercero sirviendo de cálculo para ello, la valoración a tal efecto prevista en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de su cuenta las originadas a su instancia.". Y Auto de aclaración de fecha 3 de Diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Téngase por subsanada y aclarada la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2010 en los términos antedichos, y añádase de cargo de las entidades HABITAT NUEVO PIRINEO SOC. COOP. y CONSTRUCCIONES MOSNEGUTU SL la obligación de abono a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 del importe de 1667,50 euros correspondientes a reparaciones verificadas en cubierta, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de HABITAT NUEVO PIRINEO SOCIEDAD COOPERATIVA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se suscita en esta segunda instancia trae su causa del recurso de la promotora, mediante el cual pretende que la condena recaída sobre ella y sobre la constructora, relativa al primero de los defectos de la obra -vicio A: filtraciones en cubierta-, alcance también al arquitecto técnico de la misma, determinando, por tanto, una solidaridad entre los tres sujetos del proceso constructivo o un reparto porcentual de esa condena entre los tres. En definitiva, que el arquitecto técnico que fue absuelto de la reparación de ese defecto, sea condenado por él.

SEGUNDO

No es ajena la recurrente a los inconvenientes jurídicos que para su tesis derivan de la doctrina general que prohíbe a un codemandado pedir la condena de otro codemandado. Esta sección 5ª ya recogió la misma en su sentencia 567/96 de 14 de octubre, al hacerse eco de la del Alto Tribunal: "que un demandado que ha sido condenado carece la legitimación para pretender que se condene también a otros codemandados, a quienes absuelve la sentencia recurrida y cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido (no recurrido) por los únicos legitimados para impugnarlo (los demandantes perjudicados)". En esta línea, SS. T.S.28.12.1990, 28-Octubre-1991, 31-12-1994, 13-11-2000, 21-2-2007 y más recientemente la de 23 de Marzo de 2010. Así como las de la Audiencia de Bilbao, secc. 3ª de 13-7-2009, Pontevedra, secc. 3ª, de 27-4-2010 y Barcelona, secc.14, de 14 de Abril de 2005.

TERCERO

Apoya la recurrente su postura jurídica en el modo en que el citado técnico tuvo acceso al proceso. Es decir, a través de la "intervención provocada" del art. 14 L.E.C., en relación con la D.A. séptima de la L.O.E. 38/99, de 5 de noviembre . Le parece incongruente que no pueda recurrir la absolución (en este caso parcial) del interviniente, por no ser quien lo llamó a juicio el demandante, mientras que sí podría acudir a la segunda instancia si se tratara del procedimiento autónomo de repetición de la promotora contra el...

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