SAP Zaragoza 166/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00166/2011

SENTENCIA Núm. 166/2011

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil once

    En nombre de S.M. el Rey, y

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 43/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2011, en los que aparece como parte apelante, REFOR-CEA INSTALACIONES, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA SILVIA TIZON IBAÑEZ, asistido por el Letrado D. OSCAR RUIZ- GALBE SANTOS, y como parte apelada, Rogelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. MAUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha quince de junio de dos mil diez, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por

  1. Rogelio contra la entidad REFOR- CEA INSTALACIONES, S.L. y, en consecuencia, desestimando la oposición planteada por esta ú8ltima, mando seguir adelante la oposición planteada por esta última, mando seguir adelante con la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandada y hasta que se haga completo pago a la actora de la cantidad reclamada de 8.277,02 euros de principal más los intereses y gastos correspondientes. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDA

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERA.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablado juicio cambiario, la demandada formuló oposición al mismo con las siguientes excepciones: La de falta de provisión de fondos y la de falta de legitimación pasiva o inexistencia de las formalidades necesarias para la existencia del pagaré, ambas con anclaje legal en el art. 67 LCch .

La resolución recurrida rechaza todas ellas y ordena seguir adelante la ejecución.

La demandada reitera en la apelación los argumentos esgrimidos en la instancia.

El adecuado examen de la resolución recurrida pasa por el examen de la previa oposición de la falta de legitimación pasiva o la presentación de un pagaré que no reúne los requisitos exigidos por la normativa cambiaria para su existencia.

En su escrito de oposición al recurso la actora reiteró la excepción de defecto de representación del procurador de la demandada en cuanto el poder esta otorgado exclusivamente por uno de los administradores de la misma, no por los dos como sería preceptivo dada la administración mancomunada reflejada en su escritura de constitución social. Tal situación determina que la solución que se dé a esta excepción y al motivo de oposición habrá de ser en el seno de esta resolución internamente coherente, pues si se obligó la sociedad con la firma de uno solo de los administradores, la excepción de falta de representación no habrá de prosperar. Por el contrario, si se estima que no surgió por tal causa obligación cambiaria alguna, la solución podría ser distinta. Tal y como las ha planteado el actor ambas alegaciones parece están intrínsecamente relacionadas.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación pasiva o falta de las formalidades necesarias del pagaré.

El examen de la documental aportada a autos refleja que el pagaré objeto del procedimiento fue librado con la antefirma de la sociedad pero con una sola firma, pese a que en la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil se hacía constar la administración mancomunada de la sociedad. No consta cual de los administradores firmó el mismo. Una vez entablada la demandada concurrió en autos uno de los administradores mancomunados D. Jesús Luis quien el 11 de mayo de 2010 otorgó apoderamiento apud acta a la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Silvia Tizón Ibáñez, que es la que encabeza y suscribe la oposición a la demanda ejecutiva. No consta que hasta la fecha el otro administrador haya suscrito un apoderacimeitno apud acta en el presente procedimiento o ratificado el suscrito por su compañero.

Ha de partirse en la argumentación de la base fáctica. La administración social era mancomunada y estaba la misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil y el pagaré objeto de autos solo fue suscrito por uno de los administradores.

Ante estas circunstancias la jurisprudencia mayoritaria de las audiencias provinciales, existen excepciones entre las que puede citarse la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma...

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