ATSJ Comunidad Valenciana 48/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2007:53A
Número de Recurso8/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

48/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal nº 08/07

AUTO nº 48/2007

Ilmo Sr. Presidente

D. José Flors Matíes

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Suscrito por D. Emilio Moreno Saura, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Rodolfo, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Elche, escrito de querella contra D. Germán, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche, y D. Luis Antonio, Teniente de Alcalde de Urbanismo del dicho Ayuntamiento, y D. Adolfo, Teniente de Alcalde de Organización, Recursos Humanos y Calidad asimismo del referido Ayuntamiento, por los presuntos delitos de coacciones, tipificado en el artículo 172 del vigente Código Penal, que atribuye a D. Germán, de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del referido Código Penal, respecto de los tres querellados, contra la integridad moral, tipificado en el artículo 173.1 del dicho Código Penal, asimismo respecto de los tres querellados, y delito contra la intimidad personal, tipificado en el artículo 197 del Código Penal, respecto de D. Germán y D. Adolfo.

SEGUNDO

Repartida al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Elche compareció en el mismo el letrado D. José Vicente Sánchez Sánchez en representación de D. Germán, poniendo en conocimiento del Juzgado la condición de Diputado Autonómico del mismo y aportando copia del Acta de Diputado, manifestando que la competencia en la tramitación de la dicha querella corresponde al Tribunal Superior de Justicia, tras lo que el Juzgado de Instrucción dicho dictó auto incoando diligencias previas y solicitando informe del Ministerio Fiscal acerca de la competencia, que informó en el sentido de que procede la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, formulando el Juzgado seguidamente exposición razonada a esta Sala acerca de la dicha competencia. Asimismo por el dicho letrado de D. Germán, se presentó escrito manifestando la existencia de varias resoluciones judiciales referidas al querellante, y aportando algunas de ellas.

TERCERO

Recibida la exposición razonada del Juzgado de Instrucción, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó providencia, por la que se tenía por formulada la dicha exposición razonada, así como la apertura del correspondiente rollo penal, disponiéndose también la designación de ponente a quien por turno ha correspondido. Habiendo comparecido en dicho rollo penal la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Palop Folgado, en representación de D. Germán, tras lo que se dictó providencia teniendo por personado al mismo con dicha representación y disponiendo, a efectos de determinar la competencia, atendido que ya se habían disuelto Les Corts, requerir al Excel.lent Sr. Secretari Primer de les Corts Valencianes a fin de que certificara si D. Germán formaba parte de la Diputación Permanente de las mismas, lo que hizo en sentido afirmativo, proveyéndose seguidamente, atendido que al recibir tal certificación ya se había constituido la VII legislatura de Les Corts, requerir que se certificara si el referido D. Germán forma parte de las mismas, lo que hizo asimismo la Secretaria Primera de las Cortes Valencianas certificando la condición de Diputado de D. Germán, tras lo que se proveyó requerir al Juzgado de Instrucción exponente para que remitiera las Diligencias Previas abiertas, recibiéndose finalmente las mismas en la Sala.

CUARTO

Los hechos a que se contrae el complejo relato contenido en el extenso escrito de querella y que se desprenden de la abundante documentación aportada junto el mismo, son en síntesis los siguientes:

  1. ) El querellante, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Elche como Técnico de Administración General desde 22 de marzo de 2002, con fecha 1 de abril de 2002 fue adscrito provisionalmente al puesto de trabajo de la Jefatura de Sección de Planeamiento, Gestión y Licencias, del Servicio Jurídico de Urbanismo del dicho Ayuntamiento, habiendo desempeñado previamente con nombramiento interino la plaza de Técnico de Administración General desde 16 de febrero de 2000, hasta el 21 de marzo de 2002.

  2. ) El querellante compareció en tal condición en la Comisaría de Policía de Elche de conformidad con el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prestando declaración en asunto referido a una presunta agresión a un promotor.

  3. ) El querellante, con fecha 23 de junio de 2003, fue nombrado por Decreto del Alcalde en comisión de servicios para el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Infracciones Urbanísticas, perteneciente al Area de Urbanismo, con efectos de 1 de julio.

  4. ) Como consecuencia de tal comparecencia en la Comisaría de Policía, el Secretario General del Ayuntamiento de Elche, en escrito de 16 de julio, solicitó del letrado municipal su opinión sobre la calificación de la actuación del querellante, remitiendo copia del documento de Diligencias Previas 1027/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche.

  5. ) En relación con la actuación del querellado en la dicha comparecencia, se abrió expediente de información reservada acerca de las responsabilidades de dos funcionarias en la tramitación del expediente del Sector E-5, que concluyó, tras el informe propuesta del Secretario General del Ayuntamiento, en resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Elche, de 19 de septiembre de 2003, que ordenaba, entre otras cosas, el archivo de las actuaciones al no encontrar responsabilidad en las dichas funcionarias y la incoación de expediente informativo al querellante al objeto de dilucidar las presuntas responsabilidades.

  6. ) Por Decreto del Alcalde de 16 de septiembre de 2003 se revocó la Comisión de Servicios para el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Infracciones Urbanísticas, producida por el antes referido Decreto del Alcalde de fecha 23 de junio de 2003, pasando el querellante a disposición del Sr. Tte. de Alcalde de Organización, Recursos Humanos y Calidad y del Vicesecretario General en funciones de Secretario General, lo que fue impugnado por el querellante mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, con fecha 1 de agosto de 2004, que fue resuelto por Sentencia de 2 de diciembre de 2004 que declaró la inadmisibilidad del mismo, habiendo adquirido firmeza la misma.

  7. ) En diversos medios de información, dos periódicos con fecha 12 de septiembre de 2003, aparece la noticia de que un informe municipal revela irregularidades en la zona urbanística de Arenales, y con fecha de 13 de septiembre que el Alcalde querellado releva al técnico -el querellante- que alertó e informó de las irregularidades, apareciendo ambos temas con posterioridad al menos en un periódico de fecha 16 de septiembre.

  8. ) Asimismo en diversos medios de información, tres periódicos con fecha 20 de septiembre de 2003, aparece -por lo que de aquí se trata y entre otras- la noticia del archivo del expediente contra dos funcionarias -antes referido- y la apertura de una investigación sobre el querellado a resultas de lo resuelto en el dicho expediente y lo propuesto por el informe del Secretario en el mismo, de cuyo informe se publican dos hojas en uno de los periódicos aportados.

  9. ) Por Decreto del Alcalde, aquí querellado, de 7 de octubre de 2003, dada cuenta de la propuesta formulada se acordó la incoación de expediente disciplinario al querellante referido a su actuación en el expediente urbanístico AR-1 de Arenales del Sol, antes referido, en punto a una posible desconsideración, atentado a la dignidad de otros funcionarios y falta de sigilo.

  10. ) Por el querellante se plantea queja ante el Sindic de Greuges, acerca del cual se emite informe por el Secretario General en funciones.

  11. ) Por el Teniente de Alcalde de Organización Recursos humanos y Calidad, también querellado, se provee, en 16 de enero de 2004, adscribir al querellado con carácter provisional al puesto de Técnico de Administración General Base, código 01-02-0460, de la Relación de Puestos de trabajo, visto el escrito del querellado y el informe de Recursos Humanos, contra dicha adscripción el querellante, formuló recurso de reposición, con fecha de 1 de diciembre de 2004, y posteriormente, con fecha 23 de enero de 2005, recurso contencioso administrativo, que se resolvió por sentencia de 25 de mayo de 2005, del Juzgado de lo contencioso de Elche, estimando en parte el recurso en cuanto que considera que la resolución impugnada carecía de la motivación suficiente y desestimando las pretensiones de reconocimiento del derecho del recurrente a ocupar con carácter preferente el puesto de Jefe de Sección de los vacantes y subsidiariamente a la reposición al puesto de Jefe de Sección de Planeamiento, Gestión y Licencias urbanísticas, dicha sentencia se recurrió en apelación por el Ayuntamiento de Elche, resultando desistida posteriormente.

  12. ) En 20 de enero de 2004 por escrito suscrito por seis funcionarios de la Secretaría General, se solicita del Alcalde que no se nombre o se revoque el nombramiento del querellado en la Secretaría General.

  13. ) Por el querellante se formula, en 22 de enero de 2004, escrito dirigido al Director de Área de Organización, Recursos Humanos e Informática, de reclamación de ubicación respecto del despacho en el Area de Bienestar Social, manifestando que carece de aparato telefónico, que el equipo informático carece de impresora, que la pantalla es de dimensiones que hacen difícil trabajar y que tiene dos salidas de aire, con posterioridad en abril de 2004 se le ubica en las dependencias de la Policía Local.

  14. ...

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