SAP Pontevedra 128/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha08 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00128/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 878/10

Asunto: ORDINARIO 187/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.128

En Pontevedra a ocho de marzo de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 187/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 878/10, en los que aparece como parte apelantedemandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. MANUELA BLANCO JIMENEZ, y como parte apeladodemandado: D. Ismael, representado por el procurador D. DOLORES ABELLA OTERO y asistido del letrado Dª MARIA LUISA MORA CALVO; D. Rubén representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GARCIA MACEIRA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 28 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Santos García, en nombre y representación de Don Abel ; contra Don Ismael y contra Don Rubén, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Otero Abella, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad propietarios DIRECCION000, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintitrés de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por el Sr. Abel, actuando en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Isla de La Toja -cargo que afirma ostentar por elección llevada a cabo en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el día 9 de diciembre de 2006- se formula demanda contra los anteriores Presidente y Secretario-Administrador de la referida Comunidad en pretensión de que se declare la obligación de los demandados- al ser ejecutivos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de fecha 9/12/2006- a estar y pasar por dichos acuerdos, y a tal fin se ordene cesen inmediatamente de realizar acto alguno que impida la ejecución de los mismos así como a que hagan entrega de toda la documentación de la Comunidad que obra en su poder y que se niegan a facilitar, y asimismo a que se declaren nulos de pleno derecho todos los actos efectuados por los demandados a partir del día 9/12/2006 en que fueron cesados de sus cargos, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación dicha parte demandante.

Es de interés el señalar que la Junta General Extraordinaria celebrada el 9/12/2006 no fué convocada por el Presidente de la Comunidad, sino por un número de propietarios (27, según se indica en el escrito de demanda; 29, según se recoge en el escrito de recurso de apelación), que la parte actora sostiene alcanza a representar el "quorum" suficiente, previsto en el art. 16 LPH, para poder realizar válidamente la convocatoria de la Junta, luego de que el Presidente no atendiere la previa solicitud cursada por los mismos en orden a su celebración.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en los sustanciales argumentos que se pasan seguidamente a exponer.

Así, se razona que no resulta probado que los promotores de la Junta de Propietarios de 9/12/2006 ostentasen legitimación para convocarla, pues, aún cuando pudiere entenderse probada la existencia de una negativa del Presidente a convocarla, no consta acreditado que ni la solicitud reuniese los requisitos necesarios para que fuese vinculante para el Presidente ni tampoco que haya sido convocada por el número de propietarios legalmente exigido (la cuarta parte o los que sumen al menos el 25% de las cuotas de participación en la comunidad), y ello en la medida en que la carta remitida el día 14/11/2006 al Sr. Ismael (demandadoPresidente) no consta firmada y se adjuntó a la misma -como prueba de que la solicitud se efectuaba por el número de propietarios legalmente exigido- un listado de firmas de los propietarios que formulaban la solicitud respecto del cual ha quedado probado que se incluían nombres de propietarios que no pertenecían a la Macrocomunidad DIRECCION001 de la cual forma parte la Comunidad DIRECCION000, estando algunos nombres repetidos, sin que resulte probado que el número de firmantes alcanzaba al menos la cuarta parte del total de los propietarios de la Comunidad o que sus cuotas representaban al menos el 25% de la propiedad. En definitiva, no se ha probado que la convocatoria se hubiese efectuado respetando el número mínimo de propietarios o cuotas legalmente exigidos en el art. 16 LPH .

Por otro lado, tampoco resulta probado que los propietarios convocantes de dicha Junta hubiesen efectivamente dirigido las citaciones a la totalidad de los propietarios de la Comunidad en la forma legalmente establecida, esto es, en los domicilios señalados por los mismos a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con dicha Comunidad. Llevándose a cabo la convocatoria de la Junta, por lo demás, sin adjuntar el listado de los propietarios morosos conforme exige la ley. No justificándose, en definitiva, la citación a todos los propietarios a la Junta General Extraordinaria controvertida por un medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción.

Ello en cuenta, dado que la convocatoria a la Junta fué defectuosa por falta de citación de la totalidad de los propietarios miembros de la misma, cabe concluir que la misma fué nula de pleno derecho y, por ende, lo fueron los acuerdos en ella adoptados, procediendo, en consecuencia, el acogimiento de la excepción invocada por los demandados, declarando la falta de legitimación activa del Sr. Abel para entablar la presente demanda, al no resultar acreditado que el mismo ostente la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios y al resultar probado que fué nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se le nombró como tal Presidente en la Junta de 9/12/2006.

No constando tampoco probado que la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta se encuentre caducada, por cuanto no consta probado que el acta de la Junta se haya remitido a la totalidad de los propietarios, y, por tanto, no puede reputarse acreditado que haya transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 18-3 LPH para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos, a contar desde la comunicación del acuerdo.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la parte actora recurrente realiza una serie de alegaciones tendentes al convencimiento del procedente acogimiento de su tesis, las que, de modo sustancial y resumido, se pasan a exponer a continuación.

Así, se indica que en el acto de audiencia previa se denunció que se estaba vulnerando el art. 24-1 CE, dado que se le estaba causando indefensión puesto que el debate del juicio se centraba única y exclusivamente en la validez de la Asamblea General Extraordinaria de...

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