SAP Valencia 293/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2007:2354
Número de Recurso208/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

293/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005438

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000208/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000450/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia

D.U 103/06

SENTENCIA Nº 293/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000450/2006, por delito de maltrato familiar contra Jose Francisco.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO TARAZONA BLASCO y dirigido por el Letrado EMILIO ESPI ESTORNELL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado a la vista de la prueba practicada en estos autos que, sobre las 14,00 horas del día 26 de agosto de 2.006 el acusado Jose Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales, y concretamente sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia en fecha 25/03/05 por un delito de violencia en el ámbito familiar y por el cual fue condenado a 5 meses de prisión, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Andrea, cuando ambos se encontraban en el domicilio que comparten sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, en presencia de la hija que tienen en común de 2 años, y fruto de la cual la agredió pegándole un puñetazo en la mandíbula que necesitó de una primera asistencia médica, y que tardaron en sanar 5 días. La perjudicada no reclama..

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Jose Francisco, como responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal, de un delito de maltrato familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, así como prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y cualquier lugar en que se encuentre Andrea, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, durante 3 años y pago de costas procesales.

Firme la presente resolución remítase testimonio de la misma para su unión a la ejecutoria 1.475/05 del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 17 de esta ciudad por si procede revocar el beneficio de la suspensión concedido al acusado Jose Francisco.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del articulo 153 1º y 3º, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 1 año de prisión, recurre la sentencia invocando, vulneración de precepto legal por no constar la existencia de discriminación, desigualdad o relación de poder a que se refiere el articulo 1 de la LO, por lo que se trataría de una simple falta del articulo 617, y finalmente, la inaplicación de la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica del articulo 21.1.2 y del párrafo 4 del articulo 153 que posibilitarían la imposición de una pena inferior en grado de 3 meses de prisión, a sustituir por multa.

El presente recurso pone sobre el tapete una situación que desgraciadamente viene produciéndose con demasiada frecuencia en el acto del juicio oral como...

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