SAP Asturias 89/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2011:328
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00089/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 229/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 78/11, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Angel, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA Ángela, representado por el Procurador Don Rafael Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Oscar Trapiello Rodríguez y como apelados, demandados e impugnantes DON Eliseo Y DOÑA Milagros, representados por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Benjamín Álvarez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha ocho de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) DECLARO que la finca registral número NUM000, no está gravada con servidumbre de luces, vistas, ni de vuelo, o de cualquier otro tipo a favor de la finca colindante propiedad de los demandados, finca registral número NUM001 ;

  2. ) CONDENO a D. Eliseo y a Dª Milagros a cerrar las cuatro ventanas abiertas sobre la finca de la parte actora, registral NUM000 y a reducir el alero que invade el vuelo de la finca de la parte actora en toda su longitud en una anchura de 14 centímetros.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Angel, en representación de Doña Ángela, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores, Don Luis Angel y Doña Ángela, se promovió juicio ordinario frente a Don Eliseo y Doña Milagros solicitando se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a demoler la línea de edificación construida en el lindero Sur de la finca de los actores, delimitada por la alineación exterior del hórreo, en una franja de 22 cm de ancho y una longitud de 16,40 m, totalizando una superficie de 3,61 m, que se corresponde con la fachada derecha de la construcción. Se declare que la finca registral NUM000, propiedad de los actores, no está gravada con servidumbre de luces, vistas, ni de vuelo o de cualquier otro tipo en favor de la finca colindante propiedad de los demandados, finca registral núm. NUM001

. Se condene a los demandados a retirar el alero que invade el vuelo de la finca propiedad de los actores y a cerrar las cuatro ventanas abiertas sobre la finca de los mismos. A la pretensión actora se opusieron los demandados, quienes solicitaron la desestimación de la demanda. El juzgador de primera instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando que la finca registral núm. NUM000, que es la finca de los actores, no está gravada con servidumbre de luces, vistas, ni de vuelo o de cualquier otro tipo en favor de la finca colindante propiedad de los demandados, finca registral núm. NUM001 ; asimismo condena a los demandados a cerrar las cuatro ventanas abiertas sobre la finca de la parte actora, registral NUM000, y a reducir el alero que invade el vuelo de la finca de la parte actora en toda su longitud en una anchura de 14 cm. Frente a esta resolución interpusieron los actores recurso de apelación, solicitando se condene a los demandados a demoler la línea de edificación construida en el lindero Sur de la finca de los actores en la forma que se establece en el suplico de la demanda y que se condene a los demandados a que procedan a retirar en su totalidad el alero que invade la finca de los demandantes. Por su parte los demandados formularon impugnación, centrándose ésta en la existencia de confusión de linderos y en la posibilidad de que se reconociera la accesión invertida de acreditarse la referida confusión.

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones de una y otra parte debe señalarse, por lo que se refiere al recurso de la parte apelante, que el mismo se centra en la desestimación que se hace en la recurrida de su pretensión referida a la demolición de la línea de edificación construida en el lindero Sur de su finca, así como a la desestimación de su petición de que se condene a los demandados a retirar el alero que invade el vuelo de su finca. Sostienen los actores, que son madre e hijo, ser propietarios de la finca sita en Cerredo-Degaña conocida como casa Carlota, compuesta de cuadra, pajar, casa hórreo y un pequeño huerto anejo. Linda el conjunto: Este, calle; Oeste, herederos de Carlos Alberto ; Sur los mismos; Norte los mismos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea como finca NUM000 constituyendo la parcela catastral número NUM002 . Por su parte los demandados son propietarios de una finca sita en Cerredo-Degaña que se corresponde con la catastral número NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea como finca NUM001 . Linda al frente calle de situación; derecha entrando finca de los actores, izquierda parcela catastral núm. NUM004 y terrenos sin número catastral y fondo terreno s/n catastral. Pues bien, sostienen los actores que los demandados en su finca han realizado una construcción de apartamentos turísticos rurales. Con fecha 27 de febrero de 2.007 Don Luis Angel presentó denuncia ante la Guardia Civil ya que las obras que se estaban ejecutando en la finca colindante produjeron un derrumbe del muro de contención de la parcela del actor que era lindero con la de los demandados. Consecuencia de dicha denuncia el Sr. Eliseo se comprometió a construir el muro y a respetar los linderos existentes, no haciéndolo así, invadiendo la finca de los actores en los términos que se señalan en el informe pericial, conforme al cual la línea de la edificación y muro de contención invaden la propiedad de los actores en su lindero Sur delimitada por la alineación exterior del hórreo en una franja de 22 cm de ancho y una longitud de 16,40 m totalizando una superficie de 3,61 m 2, siendo los linderos preexistentes los que se corresponden con los que figuran en el catastro histórico vigente hasta diciembre de 2.007. Asimismo, y así se hace constar en el informe pericial aportado con la demanda, el remate de la cubierta de la edificación de los demandados, en la fachada sita en el lindero Sur de la propiedad de los actores, tiene una anchura de 60 cm por lo que puede calificarse como alero, el cual invade la propiedad de los demandantes en una franja de 10,30 m...

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