SAP Madrid 130/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00130/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 861/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 817/2010, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍAZ, y asistida por la Letrada Dña. Mª JESÚS MATAMALA MONTEAGUDO, y como apelados Dña. Crescencia, Dña. Leonor y Dña. Salvadora, representados por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO PLÁ PASCUAL y

D. ÁNGEL VILLAVERDE SÁNCHEZ- COVISA, y por último, y también como apelada Dña. Camila, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Olmos Gómez en nombre y representación de Dña. Crescencia, Dña. Salvadora y Dña. Leonor y la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza en nombre y representación de Dña. Camila frente a la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la PLAZA000 nº NUM000 en Madrid representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, debo:

  1. - Declarar y declaro el desahucio por precario de la demandada respecto de la vivienda que ocupa situada en PLAZA000 nº NUM000 -piso NUM001 exterior-centro de Madrid.

  2. - Condenar y condeno a la demandada a dejar libre la vivienda antes señalada, bajo apercibimiento que de no hacerlo será lanzada de ella y a su costa.

  3. - Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000, NÚMERO NUM000 DE MADRID al que se opuso la parte apelada Dña. Crescencia, Dña. Leonor y Dña. Salvadora, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los demandantes, doña Crescencia, doña Salvadora, doña Camila y doña Leonor, promueven juicio verbal de recuperación de la plena posesión de la vivienda ocupada en precario, NUM001 exterior-centro del número NUM000 de PLAZA000 de Madrid, contra la Comunidad de Propietarios del edificio, alegando que son dueños en proindiviso de la vivienda pues sus padres eran propietarios del edificio y en el año 1968 procedieron a la división horizontal del edificio vendiendo las viviendas y locales resultantes, excepto el piso NUM001 exterior-centro, que se lo reservaron en propiedad porque desde el año 1966 era ocupado por el portero del inmueble y ello para permitir graciosamente que continuara en el uso, consintiendo los propietarios el uso de la vivienda por el portero, que desempeñó las funciones hasta 1977, y la demandada utiliza el referido inmueble por mera tolerancia de los propietarios, sin título alguno que legitime la ocupación.

La demandada presenta escrito promoviendo cuestión incidental de previo pronunciamiento alegando, sin determinar la pretensión, que la vivienda fue abandonada por los actores y la comunidad tiene la posesión civil, ha pagado gastos de propietario, así, obras, gastos ordinarios e IBI y tiene las llaves del piso y que ha interpuesto demanda contra los aquí demandantes por haber adquirido la propiedad del piso por prescripción adquisitiva contra tábulas.

El procedimiento se suspende por prejudicialidad civil al seguirse juicio declarativo ordinario a instancia de la comunidad de propietarios frente a los titulares registrales, aquí actores, reclamando la propiedad de la vivienda por prescripción adquisitiva y finalizado dicho declarativo ordinario por sentencia firme desestimatoria de la demanda, se alza la suspensión del presente juicio.

La demandada presenta el 16 de junio de 2010 un escrito planteando nueva "cuestión incidental de previo pronunciamiento" que fundamenta en una carta remitida el 29 de marzo de 2010 por el letrado de los demandantes, recibida por la comunidad el 8 de abril de 2010, que, según sostiene, deja sin contenido el procedimiento presente "al introducirse una onerosidad contraria a la figura del precario y abordar cuestiones que tampoco son objeto de un desahucio por precario" y que "requiere la adopción de la medida pertinente, por ese Tribunal, para que cese el abuso de derecho que se ha generado con el contenido de la notificación cursada a través de la citada carta" y "no tenga lugar el fraude de ley encubierto, que el contenido de la misma alberga para los derechos de mis representados, derechos de naturaleza arrendaticia, al tener que pagar rentas, por los últimos quince años de posesión, una vez que las demandantes, como así pretenden, hayan recuperado la posesión del piso NUM001 exterior-centro, piso- portería, del edificio, lo que, a su vez, así les ha sido notificado a mis representados, a través de la citada y aportada carta".

En la vista del juicio verbal, celebrada el 23 de junio de 2010, el juzgador de primera instancia inadmite a trámite la cuestión incidental de previo pronunciamiento, al igual que aquella otra promovida por la misma demandada en escrito de 16 de junio de 2006, antes de la suspensión del juicio presente por prejudicialidad civil, y la demandada formula protesta.

En el mismo acto, la demandada se opone a la demanda alegando que no existe contrato de precario y, por ello, el cauce seguido para recuperar la posesión cuando ésta es meramente tolerada, cual es, el del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento civil, es inadecuado y los demandantes conocían la utilización por la comunidad de propietarios de la vivienda y consintieron que se legalizara la situación del piso-portería, pues en la junta de propietarios celebrada el 10 de julio de 1997, en su punto segundo, se acordó por unanimidad legalizar la situación del piso NUM001 exterior-centro y una de las copropietarias del mismo es propietaria también de otro piso en el edificio, conocía la ocupación y el acuerdo y no impugnó el mismo.

La sentencia dictada en la primera instancia estima que el cauce procesal elegido es adecuado, acogiendo el criterio amplio acerca del ámbito del juicio de desahucio en precario (situación posesoria tolerada o sin título o con título que haya resultado ineficaz) por las razones que explicita y que concurren los requisitos para que la acción ejercitada prospere, al ser la parte actora propietaria del piso, según estableció la sentencia firme dictada en el procedimiento declarativo ordinario precedente, y ostentar la posesión real, ocupando la demandada aquél sin tener título para ello y de forma gratuita, pues es hecho no discutido que los padres de las demandantes, de quienes traen causa, eran propietarios del edificio y en el año 1968 procedieron a la división horizontal del mismo vendiendo las viviendas y locales resultantes, excepto el piso NUM001 exteriorcentro, que se lo reservaron en propiedad porque desde el año 1966 era ocupado por el portero del inmueble y ello para permitir graciosamente que continuara en el uso, consintiendo los propietarios el uso de la vivienda por el portero, que desempeñó las funciones hasta 1977, y que desde esta fecha la demandada utiliza el referido inmueble por mera tolerancia de los propietarios, sin título alguno que legitime la ocupación y sin pagar merced, ya que los pagos que ha realizado la comunidad demandada por razón del inmueble no lo han sido en concepto de renta o contraprestación por el uso, lo que conduce a la estimación de la demanda, puesto que la parte actora ha decidido recuperar la posesión inmediata del bien y tiene pleno derecho que debe ser amparado; en consecuencia, estima la demanda, declara el desahucio por precario de la demandada respecto de la vivienda y condena a la demandada a dejar libre la misma bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, será lanzada de ella y a su costa, así como al pago de las costas procesales causadas que expresamente impone a la demandada.

La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, reproduciendo la admisibilidad de la cuestión incidental de previo pronunciamiento planteada en escrito de 16 de junio de 2010, alegando:

  1. - Inadecuación del juicio verbal en una acción de desahucio por precario por mera tolerancia; consiguiente vulneración de preceptos de la Ley de Enjuiciamiento civil, doctrina y jurisprudencia y de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, legalidad y seguridad jurídica enunciados por la CE: es inadecuado el juicio seguido para el supuesto de mera tolerancia al ser la expresión "cedida en precario" del artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento civil, más restringida que la que se contemplaba en la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo; aún cuando se acepte la posibilidad de acudir al procedimiento de desahucio por precario, nos encontramos ante un asunto complejo y oscuro, que...

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