SAP Madrid 88/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha04 Marzo 2011

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 53/11

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 503/07

JDO. PENAL. Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 88

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------------Madrid a 4 de marzo de 2011

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 503/07

procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en

esta alzada como apelante Pablo Jesús representado por el Procurador Sra Martínez Tripiana y como apelado el

Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de julio de 2010 cuyo

FALLO

decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Pablo Jesús, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio.

El acusado indemnizará a Gonzalo por los perjuicios causados según tasación efectuada en 313,95 Euros. HACIENDO EXPRESA RESERVA DE LAS ACCIONES CIVILES a Dña. Virginia ".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pablo Jesús que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 53/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 3 de marzo de 2011, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte apelante el recurso formulado contra la sentencia de instancia, por error en

la valoración de las pruebas efectuadas por el Juez a quo y que le llevó a declarar probado, tanto que era el acusado y no otra persona, quien conducía el día de autos el turismo BMW, matrícula .... DTK, como que se produjeron los hechos en la forma que se recoge en el relato fáctico de la resolución impugnada, configurando el delito contra la seguridad del tráfico por el que ha sido condenado.

Si bien la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una clara limitación derivada de la relación mediata con las pruebas practicadas en la primera instancia, en tanto que, no habiéndolas percibido directamente, viendo y oyendo a los deponentes, no es posible técnicamente pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.

Partiendo de lo anteriormente expuesto solo cabe desestimar el motivo examinado puesto que la parte apelante no ha evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y obviamente parcial e interesada valoración de las pruebas.

Efectivamente, la convicción del Juez a quo se asienta en las declaraciones prestadas por los diferentes testigos en el acto del juicio, valoradas en los términos que, de manera pormenorizada, se exponen en la fundamentación jurídica de su sentencia y en la que no se aprecia error alguno, en tanto que los funcionarios actuantes, desde la comparecencia inicial, indicaron nominalmente al acusado como la persona que conducía el vehículo, haciendo constar que le reconocieron por ser delincuente habitual de la zona y lo cierto es que, no constando sus antecedentes policiales en la fecha de autos, si conocemos los antecedentes penales (F.81) en cuya hoja histórico-penal constan dos condenas, una por delito de robo con fuerza y otra por delito de hurto cometidos en los años 2004 y 2005, esto es, próximos a los hechos enjuiciados.

Además, el vehículo que conducía el autor de los hechos era propiedad, precisamente, de la compañera sentimental del acusado, quien,de manera coincidente con éste, afirmó que en tales fechas se encontraban en Málaga y había dejado su vehículo a un tal Lolo, sin aportar la menor prueba que corroborara tales afirmaciones.

En consecuencia no existe ninguna duda sobre la autoría de Pablo Jesús respecto del delito contra la seguridad del tráfico por el que ha...

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