STSJ Comunidad Valenciana 1076/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:4885
Número de Recurso1048/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1076/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1076/2007

ROLLO de APELACION nº 1048/200

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 176/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 1076/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a catorce de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1048/2006, interpuesto contra Sentencia nº 193/06 dictada, con fecha 12-6-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 176/05.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Carmela y D. Cesar, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS MEDINA GIL, y asistida por el Letrado D. IGNACIO SEVILLA MERINO; y b) como apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y asistida por letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Corporación Municipal.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-6-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dña. Carmela y D. Cesar contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de diciembre de 2004, que inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de la citada Alcaldía de 30 de septiembre de 2004, que ordenó la paralización de las obras no ajustadas a la licencia concedida, por ser conforme a derecho; y ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 10-7-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha 11-7-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 12-9-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-9-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSÉ LUIS MEDINA GIL, en representación de Doña Carmela y D. Cesar, se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30-12-2004, que inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la citada Alcaldía de 30-9-2004, por la que se ordenaba la paralización de las obras no ajustadas a licencia.

Seguido por sus trámites el correspondiente recurso, con fecha 12-6-06 recayó Sentencia que declaraba la inadmisibilidad del mismo por extemporáneo, razonando que habiéndosele notificado con fecha 18-10-04 la orden de paralización de las obras, el plazo para entablar recurso de reposición habría precluído el 18-11-04, sin que pueda entenderse que la petición de remisión del acta de inspección realizada por los servicios municipales, interrumpió dicho plazo.

Frente a dicha Sentencia entablaron recurso de apelación los actores, por entender que no concurría la causa de...

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