STSJ Comunidad Valenciana 1125/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:4861 |
Número de Recurso | 1538/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1125/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1125/2007
RECURSO Nº 1538/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 1125/2007
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Gustavo, representado por la Procuradora Doña Isabel Caudet Valero, y defendido por el Letrado D. Emilio Salcedo Martín, contra Resolución del TEARV de 25-2-05 por la que se desestima la reclamación nº NUM000 entablada frente a Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Valencia por la que se desestima la Reposición entablada frente a dos diligencias de embargo de fecha 13-10-00, derivadas de procedimiento ejecutivo contra D. Ernesto sobre IVA, habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-9-2007, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente Resolución del TEARV de 25-2-05 por la que se desestima la reclamación nº NUM000 entablada frente a Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Valencia por la que se desestima la Reposición entablada frente a dos diligencias de embargo de fecha 13-10-00, derivadas de procedimiento ejecutivo contra D. Ernesto sobre IVA.
En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:
-falta de notificación de la liquidación apremiada y defectos en el procedimiento seguido para su dictado.
La Administración sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados.
Entrando en análisis, pues, de las cuestiones que afectan al fondo del asunto, procede indicar que, como el TS vienen declarando, "la posibilidad de interponer recurso administrativo, primero, y jurisdiccional, después, contra la providencia de embargo, así como contra otros actos de gestión recaudatoria, no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina y, lógicamente, las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo acto administrativo. No cabe por tanto oponer frente al embargo los motivos esgrimibles frente a la providencia de apremio (de los arts. 138 LGT y 99 RGR si ésta es firme o no ha sido impugnada" (S. TS de 10/11/1992).
Ello supone como regla general que cabe oponer frente a la providencia de embargo la falta de notificación de la providencia de apremio, ya que de no estar correctamente realizada, sería inviable la de embargo. De no ser así el embargo impugnado sería improcedente y por otro lado cabría oponer los motivos que según el 138 LGT y 99 RGR cabe alegar frente a dicha providencia de apremio (como son la falta de notificación de la liquidación apremiada en período voluntario de pago, la prescripción, el pago o aplazamiento de la deuda en período voluntario o el...
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STS, 2 de Noviembre de 2011
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