STSJ Comunidad Valenciana 1309/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2007:5179
Número de Recurso324/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1309/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1309/2007

T.S.J.C.V.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Asunto nº "324/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a seis de septiembre de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1309/07

En el recurso contencioso administrativo nº 324/02 interpuesto por AQUAGEST LEVANTE, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater contra la prestación del servicio público de suministro de agua potable en la población de Llíria por parte de la hoy demandante, contra los siguientes actos administrativos: 1) Desestimación por el Ayuntamiento demandado de las peticiones dirigidas por la actora a dicho ente local en escrito de fecha 21.11.2001, consistentes -en lo que ahora interesa- en la solicitud de iniciación del procedimiento de reversión de bienes y el abono de determinadas cantidades como resultado de la liquidación de la concesión (recibos pendientes de pago, valor de activos revertibles y lucro cesante); y 2) Decreto de la Alcaldía del precitado Ayuntamiento, desestimatorio del recurso de reposición en su día formulado por la actora contra la resolución de la Alcaldía de 9.6.2003, por la que se establecía la liquidación de las obligaciones de la concesión administrativa, reclamándose a la recurrente -como consecuencia de tal liquidación- la cantidad de 3.241.463,45 €., habiendo sido parte en los autos como demandado, el AYUNTAMIENTO DE LLIRIA, representada por la Procuradora Eva Domingo Martinez y como codemandado AQUALIA, representada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declrando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 18 de Julio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS Y PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA.

Se interponen los recursos contencioso-administrativos acumulados en el presente procedimiento, relacionados todos ellos con la extinción de la concesión administrativa relativa a la prestación del servicio público de suministro de agua potable en la población de Llíria por parte de la hoy demandante, contra los siguientes actos administrativos: 1) Desestimación por el Ayuntamiento demandado de las peticiones dirigidas por la actora a dicho ente local en escrito de fecha 21.11.2001, consistentes -en lo que ahora interesa- en la solicitud de iniciación del procedimiento de reversión de bienes y el abono de determinadas cantidades como resultado de la liquidación de la concesión (recibos pendientes de pago, valor de activos revertibles y lucro cesante); y 2) Decreto de la Alcaldía del precitado Ayuntamiento, desestimatorio del recurso de reposición en su día formulado por la actora contra la resolución de la Alcaldía de 9.6.2003, por la que se establecía la liquidación de las obligaciones de la concesión administrativa, reclamándose a la recurrente -como consecuencia de tal liquidación- la cantidad de 3.241.463,45 €.

Dicho sea ello ahora en síntesis, las pretensiones que la actora deduce en relación con los actos administrativos recurridos son las tres siguientes: 1) Que se declare la titularidad de la misma respecto de los pozos e instalaciones necesarias para el suministro del agua "en alta"; 2) Inexistencia de obligación de la actora de abonar cantidad alguna al Ayuntamiento de Llíria como consecuencia de la extinción de la concesión; y 3) Derecho de la actora al percibo de determinadas cantidades del Ayuntamiento por diversos conceptos y en razón de la meritada extinción.

La Administración demandada, así como la codemandada Aqualia, además de oponerse -en cuanto al fondo- a todas las pretensiones referidas, han alegado la inadmisibilidad parcial de los recursos (esgrimiendo la existencia de litispendencia, cosa juzgada o desviación procesal) respecto de las pretensiones de la demanda relativas a la titularidad de los pozos y la reclamación de cantidades al Ayuntamiento, habida cuenta que -se dice- tales pretensiones fueron ya articuladas por la demandante en anteriores recursos que concluyeron desfavorablemente para ella.

SEGUNDO

CAUSAS DE INADMISIBILIDAD ESGRIMIDAS POR LOS CODEMANDADOS.

Comenzando -lógicamente- con el examen de las causas de inadmisibilidad opuestas por las codemandadas, debe principiarse haciendo referencia a los precedentes procedimientos judiciales seguidos ante esta misma Sala y Sección en los que se apoyan las causas de inadmisibilidad.

Así, y en primer lugar, tenemos el recurso tramitado con el número 297/2001 en el que se impugnó la resolución de la Alcaldía de fecha 30.1.2001, por la que se daba por finalizada la relación entre actora y Ayuntamiento para la prestación del suministro de agua potable, procedimiento en el que recayó sentencia -hoy firme- declarando la inadmisibilidad del recurso por considerarse que la resolución impugnada era un simple acto de ejecución del acuerdo municipal de 28.11.2000, en el que se acordaba la resolución del contrato anterior de 1994.

Y, en segundo término, tenemos el recurso seguido con el número 1437/2001 en el que se impugnaron diversas resoluciones de la Alcaldía de Llíria por las que se ordenaba a la actora la entrega de todas las instalaciones de la concesión -incluyendo los pozos-. En este procedimiento se dictó sentencia desestimatoria, determinándose -en su fundamentación jurídica- que todas las cuestiones planteadas por la actora en tal procedimiento (a excepción de la relativa a la alegación de haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido -que fue expresamente desestimada-) habían de analizarse en el recurso judicial contra el procedimiento administrativo que concluyó con la liquidación de la concesión (es decir, en el presente recurso contencioso-administrativo).

Con tales antecedentes, y aún cuando es cierto -como alegan las codemandadas- que las pretensiones respecto de las que se predica su inadmisibilidad ya fueron planteadas por la actora en los precitados procesos judiciales anteriores, habrá de procederse al rechazo de las causas de inadmisibilidad esgrimidas; y ello en atención a los siguientes datos y consideraciones:

El recurso 297/2001 finalizó con sentencia de inadmisibilidad (el posterior recurso de casación también se consideró inadmisible), con lo que no se entró en el examen y resolución de las cuestiones de fondo allí planteadas.

El recurso 1437/2001 terminó con sentencia desestimatoria, pero -como hemos visto- remitiendo la resolución de los temas de fondo al recurso judicial planteado contra la resolución administrativa de liquidación de la concesión (es decir, al presente proceso).

Las pretensiones económicas articuladas en este proceso precisamente fueron deducidas en el procedimiento administrativo cuya resolución es objeto de nuestro recurso, y algunas de las mismas traen su causa o derivan directamente de la pretensión de la actora de considerar de su propiedad los pozos.

TERCERO

TÉRMINOS DEL DEBATE EN RELACIÓN CON LA PRIMERA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA (TITULARIDAD DE LOS POZOS E INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA).

Entrando ya en el examen de la primera de las pretensiones de la actora (titularidad de los pozos e instalaciones de abastecimiento en alta), y realizando un importante ejercicio de síntesis (dada la notable extensión de los escritos expositivos de las partes) pueden resumirse de la siguiente manera los principales argumentos utilizados por las partes en relación con esta pretensión:

La recurrente viene a alegar, en esencia, lo siguiente: 1) De acuerdo con lo establecido en los arts. 163.1.d) LRL´55, 108.c) TRRL´86, 164 LCAP y 115.2 RSCL, no todos los bienes e instalaciones del concesionario son revertibles, y ni siquiera todos los bienes afectos a la concesión, sino sólo los que sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio; 2) En el ciclo completo del abastecimiento de agua hay que distinguir entre la fase de aducción -captación o alumbramiento del agua- y la fase de distribución, y sólo esta última debe considerarse incluida dentro de lo que es el servicio público de suministro de agua a poblaciones, de manera que ambas fases pueden ser gestionadas por sujetos diversos, sin perjuicio de la afección del caudal de los pozos a la prestación del servicio; 3) Existen supuestos en la práctica -como el de autos- en que los pozos abastecen a varias poblaciones; y 4) La Ley de Aguas de 1985 -que demanializó las aguas superficiales y las subterráneas-...

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