SAP Lleida 206/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha08 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 27/2011

Procedimiento abreviado nº 457/2009

Juzgado Penal nº 3 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 206/11

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª MERCÈ JUAN AGUSTÍN

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 31 de julio de 2010, dictada en Procedimiento abreviado número 457/2010, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida. Son apelantes Ezequiel

, representado por la Procuradora Dª. Eugenia Berdie Paba y dirigido por el Letrado Dª. Yolanda Montull; Jacinto, Moises, Secundino, Carlos Ramón representados por la Procuradora Dª María Angels Capell Fabregat y dirigidos por la Letrada Dª. Laura Buetas; Everardo representado por la Procuradora Dª. Eugenia Berdie Paba y defendido por el Letrado Dº. Luís Alvaro Larumbe. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE), representado por el Procurador D. Isidro Genescà Llenés y dirigido por el Letrado D. Alexis Guallar Tàsies. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 31 de julio 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Que haig de condemnar y condemno, i Everardo, Ezequiel, Jacinto, Moises, Secundino i Carlos Ramón, cadascun d'ells, com autors criminalment responsables d'un delicte contra la propietat intel·lectual, previst i penat a l' art. 270.1 del Codi Penal, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de 6 mesos de presó, amb la inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu durant el temps que duri la condemna, i multa de 12 mesos amb una quota diària de 6 euros, amb la responsabilitat personal subsidiària en cas d'impagament o insolvència, de conformitat amb l' art. 53 del Codi Penal, i al pagament d'una sisena part de les costes processals causades en aquest procediment.

Així mateix, Everardo indemnitzarà a SGAE amb la quantitat de 194,70 euros, Ezequiel indemnizarà a SGAE amb la quantitat de 646,04 euros, Jacinto indemnizarà a SGAE amb la quantitat de 586,79 euros, Moises indemnizarà a SGAE amb la quantitat de 343,28 euros, Secundino indemnitzarà a SGAE amb la quantitat de 439,55 euros, i Carlos Ramón indemnitzarà a SGAE amb la quantitat de 76.,11 euros. Aquestes quantitats meritaran els interessos legals de l' art. 576 de la Llei d'Enjudiciament Civil." En fecha 10 de enero de 2011 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: " DISPOSO: Rectificar la omissió que presenta la sentència de data 31 de juliol de 2010, dictada a les presents actuacions, en el sentit d'afegir i incloure en la decisió de la mateixa que, en aplicació de l' art. 89 del Codi Penal, procedeix la substitució de la pena de presó imposada a cadascun dels condemnats per l'expulsió del territori nacional, on no podran retornar durant el termini de deu anys".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron respectivos recursos de apelación por la representación procesal Don. Ezequiel ; la representación procesal de Don. Jacinto, Moises, Secundino y Carlos Ramón ; y la representación procesal Don. Everardo, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes han resultado condenados en la instancia como autores de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del CP .

La representación procesal de Ezequiel muestra su disconformidad con la declaración de hechos probados, subyaciendo en el recurso su disconformidad con la valoración probatoria, alegando que no ha resultado acreditado que los CD,s y DVD,s incautados fueran destinados a la venta, no habiendo presenciado los agentes intervinientes ninguna transacción. Se alega también que no concurre el requisito objetivo del perjuicio a tercero, ante la falta de acreditación de actos de venta. También se hace alusión a que un acto de venta callejera como el que nos ocupa no ha de considerarse ilícito, partiendo del principio de intervención mínima, concluyendo que tan sólo las infracciones más graves de la propiedad intelectual tienen cabida en el art. 270 del CP . Finalmente argumenta el recurrente que ha existido infracción del art. 20 del CP, al no haberse aplicado la circunstancia eximente de estado de necesidad.

La representación procesal del resto de acusados también muestra su disconformidad con el relato de hechos probados, considerando que no ha resultado acreditado que los mismos llevaran en sus bolsas el material incautado y que dichas bolsas les pertenecieran, no quedando tampoco probado que ofrecieran la mercancía . Por ello considera que se ha quebrantado la presunción de inocencia. También aduce, haciendo mención a las sentencias dictadas por algunas Audiencias, que la venta a pequeña escala no tiene entidad suficiente para constituir un delito contra la propiedad intelectual, siendo posible aplicar el estado de necesidad como eximente o atenuante muy cualificada. Finalmente se queja la parte de la pena impuesta, consistente en una multa de 12 meses a razón de seis euros diarios, la cual, a su juicio, equivale a imponerles una pena de prisión, ante la falta de recursos económicos de los acusados, entendiendo que, en cualquier caso, la cuota aplicable debiera ser de dos euros.

La representación procesal de la SGAE impugna la apelación e interesa la confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal argumenta inicialmente de que la valoración probatoria, las conclusiones alcanzadas por la juzgadora y la pena impuesta resultan totalmente correctas y ajustadas a derecho, pero, partiendo de que los preceptos aplicables al presente supuesto han resultado modificados tras la reforma operada en el CP por la LO 5/2010, considera que resulta aplicable la actual regulación penal, al resultar más favorable a los acusados. Partiendo de ello, entiende que no resultaría aplicable el tipo atenuado del art. 270.2 del CP...

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