SAP Baleares 78/2011, 7 de Marzo de 2011
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2011:412 |
Número de Recurso | 496/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00078/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2010
SENTENCIA Nº 78
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a siete de marzo de dos mil once.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, bajo el número 608/2009, Rollo de Sala número 496/2010, entre partes, de una, como demandada apelante, T.R. INVEST S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO COLOM FERRÁ y asistida del Letrado
D. LUIS DAVID HUERTA PÉREZ; y de otra como actora apelada D. Florentino, SOPES BAMBES S.L. y PASAKI S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MATILDE SEGURA SEGUÍ y asistidos del Letrado D. JUAN OLIVER MARROIG.
ES PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.
Por la Ilma. Juez sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, en fecha 24 de mayo de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Florentino, Sopes Bambes SL, y Pasaki SA contra TR Invest SA, debo declarar y declaro: 1) Que el acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de accionistas de la compañía demandada celebrada en su domicilio social el 26 de junio de 2009, por el que se acordó, con arreglo al punto 4º del orden del día, la ampliación de capital de la compañía en la cantidad de 4.853.203,60 euros mediante la emisión de 806.180 nuevas acciones, mediante la compensación de créditos y aportación dineraria, es nulo por contravenir lo dispuesto en la Ley y por lesionar los intereses de la compañía demandada.
2) Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, ordenando la cancelación de dicho punto 4º del acuerdo en el Registro Mercantil y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con esta sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El 26 de junio de 2009 la Sociedad Anónima que gira bajo el nombre de T.R.Invest celebró Junta General Ordinaria -folio 36 y ss - acordando, entre otros extremos, aumentar el capital social de la compañía - folio 55 - en el importe de 4.853.203,60 # mediante la emisión de 806.180 nuevas acciones, con valor nominal de 6,02 # cada una. Este aumento se llevaba a cabo mediante dos sistemas: 1.174.140,80 # por compensación con un crédito que Hoteles Mac S.L. tenía con T R Invest S.A., debido a lo cual se adjudicaban a aquélla 195.040 acciones. Y, 3.679.062,80 #, mediante aportaciones dinerarias. Como consecuencia de ello, el capital social quedó en 6.066.504,50 #, representado en 1.007.725 acciones con un valor de 6,02 # cada una de ellas - fol 61 y concordantes -.
Los socios minoritarios: las entidades Sopes Bambes S.L y Pasaki S.A., así como D. Florentino, votaron en contra de este acuerdo - fol 71 - y manifestaron que se reservaban el derecho de impugnación judicial del mismo:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Octubre de 2013
...habilita las ampliaciones mixtas de capital social, en que coexisten distintas modalidades de desembolso, citando las SAP de Baleares (sección 5ª) de 7 de marzo de 2011 y de La Coruña de 13 de octubre de 2013, que comparten el criterio de la recurrida. En sentido contrario, se citan las SSA......