SAP Valencia 243/2007, 4 de Octubre de 2007

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2007:2685
Número de Recurso336/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

243/2007

ROLLO NÚM. 000336/2007

SENTENCIA NÚM.: 243/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000336/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000368/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PINTURAS SEVILLA SL y Simón, representado por el Procurador de los Tribunales ISIDORO MANZANERA VILA y Francisco, y de otra, como apelados a Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales EVA YARRITU BARTUAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PINTURAS SEVILLA SL y Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 28/02/07, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador Sr. Manzanera Vila en la representación que ostenta de su mandante PINTURAS SEVILLA SL debo condenar y condeno a D. Simón y a D. Alberto, en su cualidad de administradores societarios de la mercantil NIVEL HELICE SL a que abonen a la entidad actora la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS EUROS VEINTICUATRO CÉNTIMOS (23.902,24.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma en los términos enunciados al fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PINTURAS SEVILLA SL y Simón, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la mercantil PINTURAS SEVILLA SL y por la representación de DON Simón se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia de 28 de febrero de dos mil siete, estimatoria de la demanda sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios instada por la mercantil indicada contra DON Simón y DON Alberto en calidad de administradores de la sociedad NIVEL HELICE SL, a quienes condena a abonar a la demandante la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO, más intereses y costas.

La representación de PINTURAS SEVILLA SL tras haber intentado sin éxito la aclaración de la sentencia dictada, prepara - y formaliza - recurso de apelación contra el fallo de la sentencia que deviene del FUNDAMENTOS JURÍDICO CUARTO en cuanto que establece que la condena asciende a 23.902,24 euros y no incluye la cantidad de 1198,88 euros que en concepto de tasación de costas de la ejecución de títulos judiciales 327/2005 del Juzgado de Primera Instancia 17, se interesó en la demanda. Argumenta al efecto que la demanda trae causa de un procedimiento anterior en el que se condenó a la mercantil NIVEL HÉLICE SL por impago de cantidades derivadas de las relaciones comerciales entre mercantiles sin que pudieran satisfacerse los intereses de la actora por razón de hallarse incursa la mercantil demandada en causa de disolución desde el ejercicio de 2001. Junto con la demanda se aportó documentación correspondiente a la cantidad que se reclama en concepto de costas de aquel procedimiento - solicitud de tasación de costas y minuta, sin que se acompañase la tasación por no haberla emitido el Juzgado, por lo que se presentó en trámite de Audiencia Previa y fue admitida, concretando la actora su pretensión en la cantidad de 27.369,49 euros de los que había que deducir 288,12 a los que renunció expresamente. La parte adversa ni hizo ninguna objeción a la fijación de la cuantía en 27.081,37 euros. Afirma que el Juzgador no se ha pronunciado sobre la cantidad indicada de 1198,88 euros que ahora reclama la recurrente en apelación alegando incongruencia omisiva en lo que a tal extremo se refiere y termina por suplicar la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que estimando el recurso se admita la petición que se interesa y se condene a la demanda al pago de 25.102, 12 euros, más intereses legales y costas del procedimiento, así como a la costas de la alzada.

La representación de DON Simón argumenta a los folios 190 y siguientes de las actuaciones, que su representado - como reconoce la sentencia apelada en diversos pasajes - durante el año 2001 hasta octubre de 2002 sólo había actuado como administrador de derecho y no de hecho, ya que era su padre en todo momento quien gestionaba la sociedad, y ello por hacerle un favor personal y provisional a su padre, siendo su padre quien entabló la relación comercial con la actora y quien factura a la sociedad NIVEL HELICE cuando el recurrente ya no era siquiera administrador de Derecho. Considera por ello que su representado no es responsable personal ni solidario de la deuda reclamada. Tras referirse a los hechos controvertidos y a la actividad probatoria desplegada en el procedimiento señaló que la sentencia recurrida incurre en error de valoración de la prueba con especial incidencia en orden al momento en que la sociedad incurre en causa de disolución que el apelante sitúa en el año 2003, esto es, en el momento en que ya no ostenta la cualidad de administrador por lo que considera que únicamente cabe hacer responsable de la deuda a su padre. Igualmente argumenta que el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo al devengo de intereses que sitúa en la fecha del 7 de marzo de 2003 sirve para corroborar que hasta esa fecha la deuda ni existía, ni estaba vencida ni era exigible y pro tanto no puede ser exigida a su representado que ya no era administrador ni tenía en consecuencia obligación de proveer lo procedente para la disolución de la sociedad. Finalmente alegó que debería revocarse el pronunciamiento sobre costas de la demanda por cuanto que la estimación de la demanda fue parcial y terminó por solicitar del Tribunal de alzada la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Sobre el recurso de la mercantil PINTURAS SEVILLA SL

La Sentencia del Tribunal Supremo de l0 de marzo de 1.998 (ponente, Sr. O'Callaghan Muñoz) señala que: "Sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada de esta Sala, que se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996. 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997. 5 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1998 es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También puede...

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