SAP Valencia 237/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:2683
Número de Recurso383/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

237/2007

ROLLO NÚM. 000383/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 237/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000383/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000619/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado apelante a Arturo, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y de otra, como demandante apelada a VIAJES FISTERRA SL y INSERVAL TRAVEL SL, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y como demandado apelado a INSERVAL TRAVEL S.L., sobre sociedad mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arturo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 22 de mayo de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Gil Bayo en la representación que ostenta de su mandante Viajes Fisterra S.L., debo condenar y condeno a la entidad mercantil Inserval Travel S.L., a que abone a la actora la suma de doce mil doscientos noventa y uno euros (12.291.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma devengados desde el día 23 de octubre de 2006 y hasta el completo pago de la deuda, declarando a todos los efectos pertinentes en Derecho la responsabilidad solidaria del administrador societario D. Arturo, a quien condena a estar y pasar por esta resolución, todo ello imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Arturo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 22 de Mayo pasado que estimaba la demanda interpuesta por Viajes Fisterra S.L. contra Inserval Travel S.L. en reclamación de 12.291 Euros, y, al propio tiempo, declaraba la responsabilidad solidaria del administrador societario D. Arturo, que fundamentaba en lo preceptuado en el artícuo 262-5 LSA y 105-5 LSRL que se apoyan exclusivamente en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando exista causa legal para ello, y que el aquí codemandado incumplió, y que al tiempo de la perfección del negocio jurídico inter partes el Sr. Arturo ostenta a todos los efectos el cargo de administrador de la mercantil, y además concurrir presupuesto que ha dado lugar al desenvolvimiento del efecto del cierre registral "ope legis", sin perjuicio de eventuales acciones que puedan asistir al codemandado frente al adquirente de la totalidad de capital social de la mercantil, según escritura de compraventa protocolizada el 29 de Septiembre de 2.005 -documento 1 de la contestación-.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación el demandado, que alegó, en esencia, que la sentencia incumple el deber que le impone el artículo 218 LEC al Juzgador, al no resolver, en forma congruente, las pretensiones de las partes oportunamente deducidas, ya que no valora la alegación de falta de legitimación pasiva, vinculada a la venta de la totalidad de participaciones, y el cese del demandado en su condición de administrador, y, en segundo lugar, aduce que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, que ha llevado a estimar la responsabilidad solidaria del codemandado, como antiguo administrador de la demandada, ya que ni en el procedimiento, ni en la misma sentencia se ha probado o acreditado que la mercantil INSERVAL TRAVEL se encontraba, en aquellas fechas de 2.004 en que se genera la deuda y el demandado era administrador, en situación legal de disolución, no siendo objeto de prueba la viabilidad económica de la mercantil en las fechas en las que el demandado era administrador, solicitando, por ello, la revocación de la sentencia, declarando no haber lugar a declarar la responsabilidad solidaria del administrador societario, Sr. Arturo.

La parte contraria se opuso al recurso planteado, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en...

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