SAP Valencia 241/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:2515
Número de Recurso314/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

241/2007

ROLLO NÚM. 000314/2007

R

SENTENCIA NÚM.: 241/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000314/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001263/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a LA CAIXA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Franco, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA CAIXA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 2/4/07, contiene el siguiente FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Ballesteros Navarro en representación de D. Franco contra la Caja deAhorros y Pensiones de Barcelona y condeno a la misma a satisfacer al demandante la suma de 5669 € más el interes legal de dicha suma desde la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente sentencia, y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LA CAIXA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Franco reclama en el procedimiento a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) 5.669 euros al haber la entidad interpelada abonado con cargo a su cuenta corriente dos talones bancarios falsificados, al amparo del artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

La entidad bancaria se opuso a la pretensión deducida de contrario.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 3 Valencia estima íntegramente la demanda y acoge la pretensión del actor por dos razones; la primera por haber avisado el actor a la Caja del extravío de dos talones que posteriormente fueron pagados y por no incurrir el actor en falta de diligencia en la custodia del talonario, e impone las costas de la instancia a la demandada.

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de La Caixa alegando como motivos en síntesis y sumario 1º) Incorrecta aplicación de las presunciones por las que el Juez concluye que el actor dio aviso verbal al Banco del extravío de dos talones, al fijar como hecho probado premisa, el mismo hecho de la conclusión; resultando en todo caso carente de prueba, el aviso al banco del extravío de los talones; no dar explicación satisfactoria el actor de porqué no interpuso denuncia hasta medio año después de tener conocimiento de la desaparición de los talones; no razonar el Juzgador porqué se otorgaba mayor valor al testigo Sr. Roberto que al testimonio de Ana María ; 2º) No incurrir la demandada en negligencia alguna, 3º) Negligencia del actor en la custodia del talonario, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, ha de confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado Primera Instancia y la Sala comparte los acertados razonamientos fácticos y jurídicos que contiene la sentencia, en modo alguno desvirtuados por la parte recurrente sin que atisbemos error alguno fáctico ni de aplicación normativa.

En primer lugar la Sala hacer ver la perfecta interpretación que el Juez de Instancia efectúa del artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque sobre la responsabilidad cuasi objetiva de la entidad bancaria, librada en el pago de los talones falsos o falsificados...

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