SAP Tarragona 420/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2007:1856
Número de Recurso745/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 745/2007

P. A. núm.:104/2006 del Juzgado Penal 2 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 420/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a ocho de noviembre de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Rafael, representado por la Procuradora Sra. Margarita Yxart Montañés y defendido por el Letrado Sr. Josep Maria Salvo Güell, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 11 de julio de 2007, en el Procedimiento Abreviado núm. 104/06 seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Se declara probado sobre las 08:30 horas del día 7 de febrero de 2005, en el domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de Santa Oliva en Tarragona, se produjo una discusión entre Rafael (NIE Nº NUM002 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, y su entonces mujer Carina, en cuyo transcurso el acusado le propinó una bofetada en el oído.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos Carina sufrió una perforación parcial del tímpano derecho, requiriendo primera asistencia facultativa consistente en analgésicos, precisando para alcanzar la sanidad 7 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, renunciando a toda indemnización que le pudiera corresponder.

TERCERO

Rafael y Carina, se encuentran separados desde la fecha de los hechos.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Rafael (NIE NUM002 ) como autor responsable de un delito de maltrato familiar simple del artículo 153.1 y 2 del CP, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS DURANTE UN AÑO Y DIEZ MESES, RESPECTO A LA PERSONA DE Carina, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O DE CUALQUIER SITIO EN EL QUE ESTA SE PUDIERA ENCONTRAR, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rafael, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Unico.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

Se declara probado sobre las 08:30 horas del día 7 de febrero de 2005, en el domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de Santa Oliva en Tarragona, se produjo una discusión entre Rafael (NIE Nº NUM002 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, y su entonces mujer Carina.

El día 9 de febrero de 2005, sobre las 18.00 horas Carina fua asistida en el Servei d Urgencias de El Vendrell presentando perforación parcial de tímpano derecho, sin que quede acreditado que el acusado tuviera participación alguna en su causación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega el recurrente vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, cuestionando la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la corrección de la valoración de la prueba que se reduce a la declaración de la víctima y a los informes de asistencia médica y forense.

Centrando el objeto devolutivo, debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia...

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