SAP Córdoba 71/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2011
Número de resolución71/2011

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS.

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO. DE LO PENAL nº 1

DE CORDOBA

J. ORAL Nº 491/09

ROLLO Nº 154/11

SENTENCIA Nº 71/11

En la ciudad de Córdoba a ocho de marzo de dos mil once.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 491/09 por el delito de ROBO, a razón de los recursos de apelación interpuestos por Raimundo, representado por la Procuradora Sra. Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. Heredia León, Carlos Miguel, representado por la procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistido del letrado Sr. Gonzalez Utrera, Susana Y Sixto, representados por la Procuradora Sra. Garcia Moreno y asistidos del letrado Sr. Jiménez Mendoza, y parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: "De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Durante el mes de julio de 2008 el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y con los antecedentes penales que se dirán, con el propósito de enriquecerse, se propuso, unas veces solo y otras en compañía de los otros acusados que se dirán, desplazarse a varias viviendas de la localidad de Puente Genil, y, aprovechado que sus moradores se encontraban durmiendo, entrar en las mismas para apoderarse de lo que allí pudiera encontrar.

Así las cosas, los acusados realizaron las siguientes acciones:

  1. - Sobre las 03:00 horas del 4 de julio de 2008, el acusado Carlos Miguel, se dirigió a la CALLE000 nº NUM000 donde está la vivienda de Diego, escalando a través de la reja de la ventana de la planta baja hasta alcanzar el balcón situado en la planta superior por el que pudo introducirse dentro de un dormitorio de esa vivienda, en la que dormían sus moradores, sustrayendo diversos efectos, que no se reclaman porque al perjudicado lo indemnizó la aseguradora.

  2. - Sobre las 04:30 horas del 5 de julio de 2008 los acusados Carlos Miguel, Sixto y Susana, mayores de edad y con los antecedentes penales que se dirán, siendo la señora Susana en aquel momento la compañera sentimental de Carlos Miguel, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dirigieron a la CALLE001 nº NUM001 . NUM002 de Puente Genil donde está la vivienda de Jenaro . Una vez allí, mientras Sixto y Susana se quedaron en la calle vigilando y esperando para facilitar la huída en el coche de Sixto, el acusado Carlos Miguel escaló por la fachada hasta alcanzar el balcón y cuando se encontraba en él fue descubierto por el propietario de la vivienda que llegó a las inmediaciones conduciendo su coche (es camionero y regresaba a su casa de madrugada), por lo que los otros individuos que vigilaban lo alertan y todos ellos huyen, sin conseguir su propósito de apoderamiento ilícito, en el vehículo de Sixto (Renault Scenic verde).

  3. - Sobre las 05:00 horas del 21 de julio de 2008, los acusados Raimundo y Carlos Miguel, ambos mayores de edad y con los antecedentes penales computables que se dirán, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dirigieron a la CALLE002, nº NUM003, de Puente Genil, esquina con calle Casariche, donde está la vivienda propiedad de Celsa . Mientras Raimundo se quedó en la calle vigilando, Carlos Miguel escaló por la fachada hasta alcanzar el balcón de la primera planta que da a la calle Casariche y cuando se encontraba haciendo fuerza con las manos para levantar la persiana fue descubierto por la moradora de la vivienda que dormía en ese cuarto,, no consiguiendo así su propósito y huyendo, siendo ambos detenidos a unos trescientos metros de esa casa cuando caminaban con un perro blanco por la calle Jacinto Benavente.

Carlos Miguel ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 7 de marzo de 2006 como autor de un delito de robo a la pena de 16 meses de prisión.

Raimundo ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4 de octubre de 2006 como autor de un delito de robo a la pena de seis meses de prisión.

Carlos Miguel y Raimundo padecían a la fecha de los hechos dependencia a sustancias tóxicas pero sin que conste probado que al momento de cometer estos hechos estuvieran afectados en sus capacidades psicofísicas por su consumo o bajo el síndrome de abstinencia."

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: "Condeno a Carlos Miguel como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada (arts. 237, 238.1, 240 y 241 en relación con el art. 74 CP ) con la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte correspondiente de las costas.

Condeno a Sixto y a Susana como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa (arts. 237, 238.1, 240 y 241 en relación con el art. 16 del CP ), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte correspondiente de las costas.

Condeno a Raimundo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa (arts. 237, 238.1, 240 y 241 en relación con el art. 16 del CP ), con la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte correspondiente de las costas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, y por las representaciones procesales de Raimundo, Carlos Miguel, Susana Y Sixto, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL. Transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la Sentencia de instancia alegando, a la vista del contenido de los respectivos escritos de formalización del recurso, como único motivo, error en la apreciación de la prueba. La representación procesal del acusado D. Raimundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR