SAP A Coruña 114/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 60/2011-AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

En La Coruña, a siete de marzo de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 60 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2010 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitó bajo el número 441/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante "HÉRCULES SALUD SEGUROS, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Cuesta de la Palloza, 6, con número de identificación fiscal A 15 008 931, representada por el procurador don Javier Bejerano Fernández, y dirigida por el abogado don Pablo Parada Arcas; y como apelado, el demandado DON Jose Carlos, mayor de edad, vecino de Carballo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Cances, DIRECCION000

, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre reclamación de importe de prima de seguro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de mayo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Hércules Salud Seguros SA, representada por la Sra. Buño Vázquez contra D. Jose Carlos, representado por el Sr. Chouciño Mourón, y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.- Ello con imposición de las costas procesales al actor» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Hércules Salud Seguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Carlos escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de enero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 25 de enero de 2011, se registraron bajo el número 60/2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 2 de marzo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Javier Bejerano Fernández en nombre y representación de "Hércules Salud Seguros, S.A.", en calidad de apelante. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada, estrictamente jurídica, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de diciembre de 1998 don Jose Carlos suscribió con "Hércules Salud Seguros, S.A." una póliza de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, siendo beneficiarios el propio don Jose Carlos y su esposa, en la que, en lo que aquí interesa se pactó:

    1. La duración inicial del contrato era del citado 1 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    2. En el apartado "duración" se hizo constar «anual/renovable» .

    3. «Las primas serán modificadas en función de la edad de los beneficiarios en cada renovación anual...» .

    4. La prima era anual, pagadera por semestres, domiciliada en una entidad bancaria.

    5. «La duración del presente contrato será anual a partir del próximo 31 de diciembre» .

  2. - Don Jose Carlos vino abonando los plazos semestrales de la prima anual hasta el año 2008 inclusive.

  3. - Puesta al cobro el primer plazo de la prima correspondiente al año 2009, el banco domiciliatario devolvió el recibo.

  4. - "Hércules Salud Seguros, S.A." comunicó al tomador el impago del recibo.

  5. - El 29 de abril de 2009 don Jose Carlos remitió un fax solicitando la baja en la póliza.

  6. - El 30 de junio de 2009 "Hércules Salud Seguros, S.A." dedujo demanda en juicio verbal contra don Jose Carlos, reclamándole el abono de la prima anual, intereses legales y costas; porque la solicitud de no renovación no se había producido en los dos meses anteriores al vencimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro .

  7. - Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a juicio, el demandado se opuso alegando que no se había pactado en la póliza la renovación automática.

  8. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia en la que, apreciando que no se había pactado la renovación automática a cada vencimiento, desestimó la demanda, con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

En realidad el único motivo del recurso de apelación consiste en establecer, bajo distintas ópticas, que sí se pactó en la póliza que su vigencia se prorrogaría por períodos anuales, una vez finalizado el primer período de vigencia, por lo que es plenamente aplicable el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro

. En consecuencia, sigue argumentándose, el apelado sí estaba obligado a pagar la prima anual.

El motivo debe ser estimado:

  1. - Es doctrina jurisprudencial reiterada [Ts. 11 de noviembre de 2004 (RJ Aranzadi 6898), 20 de noviembre de 2003 (RJ Aranzadi 8084), 26 de junio de 2003 (RJ Aranzadi 4309), 23 de enero de 2003 (RJ Aranzadi 567), 8 de noviembre de 2001 (RJ Aranzadi 9290), 7 de diciembre de 1998 (RJ Aranzadi 9706), entre otras muchas] que:

    1. Las normas que rigen la interpretación de los condicionados generales y particulares de las pólizas de seguros son las mismas que las correspondientes a la interpretación de un contrato mercantil, es decir, los artículos 57 y siguientes del Código de Comercio en primer lugar, así como los artículos 1281 y siguientes del Código Civil (artículo 50 del Código de Comercio ). Es por ello que debe acudirse en primer lugar a la interpretación literal, buscando la voluntad común de la partes en el «sentido recto, propio y usual de las palabras»; pero si éstas parecieren contrarias a la intención de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. b) Ahora bien, el problema surge cuando, pese a todo, subsisten dudas sobre la correcta interpretación de una cláusula de una póliza de seguro. Y la citada doctrina jurisprudencial establece que tales dudas (cuando estamos en presencia de una póliza...

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