SAP Barcelona 135/2011, 4 de Marzo de 2011
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2011:2868 |
Número de Recurso | 280/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 135/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 280/2010-D
INCIDENTE (JUICIO ORDINARIO) Nº 685/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 135/2011
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 685/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Dª. Genoveva y D. Alejo representados por la procuradora Dª. Montserrat Socias Baeza, contra
D. Cornelio representado por la procuradora Dª. Anna Blancafort Camprodón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Diciembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación formulada por la procuradora de los Tribunales Montserrat Socias Baeza, en nombre y representación de Alejo y Genoveva contra Cornelio, en relación con la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la impugnación, sin condena en costas a ninguna de las partes que deberán satisfacer cada una de las causadas a su instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .
Con invocación de lo dispuesto en el artículo 243-2 de la LEC, insisten los actores en la total improcedencia de la minuta del abogado del demandado D. Cornelio incluida en la tasación de costas practicada en primera instancia, al contener partidas indebidas (en concreto, "Entrevista con el cliente, estudio de la demanda y antecedentes") cuya cuantía no aparece allí detallada.
Sabido es que la exigencia de detallar la minuta a los efectos de su inclusión en la tasación de costas no tiene otra finalidad que la de conocer en concreto los trabajos realizados y su ajuste con los trámites que dan derecho a repercutirla a la parte condenada al pago, para evitar que se giren conceptos inadecuados, no realizados, o fruto solamente del interés particular de la parte. Pues bien, coincidiendo con la juez a quo, estimamos que tal defecto, con la grave consecuencia que pretende la representación procesal de los...
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