SAP Barcelona 283/2011, 5 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2011
Número de resolución283/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección décima)

Procedimiento Abreviado nº 8/10-C

Diligencias previas nº 824/05

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. magistrats/ada

Sr. José María PIJUAN CANADELL

Sra Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, cinco de marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada mediante

procedimiento abreviado por delito de lesiones graves, seguido contra Jose Pablo, mayor de edad, con DNI

NUM000, nacido en Hospitalet de Llobregat el día 1 de junio de 198461, hijo de Carmen y Miguel, sin antecedentes penales,

solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por la letrada Sra. Antonia Pozas y representado

por la procuradora de tribunales Sra. Teresa Aznares. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha comparecido ejerciendo la

acusación particular D. Alfonso, defendido por el letrado Sr. Ramon Balaguer y representado por el procurador Sr.

Lluc Calvo. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del

Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 2 de julio de 2005 ante el juzgado de instrucción nº 4 de los de Hospitalet, en virtud de atestado nº NUM001 remitido por la comisaría de Policía Local de Sant Boi.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y su autor, mediante resolución de 30 de abril de 2008 se acordó el traslado de la causa al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de acusación provisional imputando a Jose Pablo un delito de lesiones con deformidad del art. 150 CP, sin circunstancias modificativas, e interesó condena de 4 AÑOS y 6 MESES de prisión, inhabilitación especial, costas y que indemnice al perjudicado Alfonso en la suma de 350 euros por los días de ILT más 8.000 euros por la secuela. A su vez, le imputa una Falta de lesiones leves dolosas del art. 617.1º CP, y reclama se le condene a la pena de 2 MESES de MULTA con cuota de 15 euros/día, y consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, reclama indemnice al perjudicado Felicisimo en la suma total de 125 euros.

A su vez, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código, concurriendo la circunstancia agravante de superioridad del art. 22.2ª, por lo que solicitó condena de 2 AÑOS de prisión con sus accesorias legales, y costas incluidas las de esta acusación. En concepto de responsabilidad civil, reclama 356 euros por los 14 días de ILT más 17.360 euros por las secuelas.

Decretada la apertura del juicio oral por auto de 16 de febrero de 2009, la Defensa formalizó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución. En fecha 8.2.10 se remitieron las actuaciones a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Por auto de 15 de noviembre de 2010 se designó magistrado ponente y se admitieron aquellas pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes con arreglo a derecho, convocándose acto seguido a juicio oral para el pasado día 1 de marzo de 2011.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas tras la práctica de las pruebas, las modificó calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y una Falta del art. 617.1 del Código Penal,concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de enajenación mental prevista en el art. 217 en relación con el 21.1º CP, por lo que redujo su petición de pena de 1 año y 6 meses de prisión, con sus accesorias legales; en cuanto a la Falta conexa, solicitó condena de 40 días de multa con cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abono de las costas, manteniendo el resto de conclusiones provisionales y responsabilidad civil. La Acusación Particular las elevó a definitivas.

QUINTO

La Defensa mostró su disconformidad con ambas acusaciones y solicitud de penas, reiterando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, consideró qu deben apreciarse las circunstancias eximente incompleta de enajenación mental y dilaciones indebidas, por lo que sería de aplicación una pena de 3 meses de prisión por el delito y 10 días de multa por la falta.

SEXTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, el interrogatorio del acusado, los testigos propuestos y no renunciados, la pericial médico forense y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre, excepto en lo relativo a los plazos por apreciarse retrasos injustificados durante la fase de instrucción.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 03'25 horas del día 2 de julio de 2005 se hallaba en compañía de 4 menores de edad (de 17 años) en el parque de la Montañeta de Sant Boi de Llobregat, cuando sin existir provocación previa de clase alguna e inducido del ánimo de atentar contra la integridad física de Alfonso, quien en aquellos momentos se hallaba sentado en un banco junto a dos amigas, tras ver rechazada su exigencia de que le entregaran las bebidas ( unas Fantas) que estaban consumiendo, propinó de forma súbita un puñetazo en la cara al citado joven ( de 20 años de edad) y acto seguido lo derribó al suelo. De forma inmediata, sus cuatro acompañantes -que ya han sido juzgados y condenados por el Juzgado de Menores- se abalanzaron sobre Alfonso y le propinaron puñetazos y patadas por todo el cuerpo. Al presenciar dicha agresión, Felicisimo (amigo de Alfonso ) se acercó corriendo e interpuso entre agresores y agredido, con la única finalidad de poner fin al ataque, sin poder evitar que el acusado le diera varios golpes en la espalda. Pocos minutos después se personó en el lugar una patrulla policial alertada del incidente, que procedió a la identificación y detención de los cinco agresores al tiempo que daba aviso a una ambulancia para trasladar al primer herido a un centro sanitario, pues sangraba abundantemente de las heridas sufridas en la zona orbital derecha.

  2. ).- Como consecuencia de dicha agresión múltiple, Alfonso sufrió herida inciso contusa abierta en la ceja y párpado del ojo derecho, con traumatismo y contusiones en la zona nasal y periorbicular, así como erosiones con hematomas en tronco, abdomen, brazos y piernas, lesiones que requirieron asistencia facultativa y tratamiento de cirugía menor reparadora, puntos de sutura y curas tópicas con administración de medicación analgésica y antiinflamatoria. Tardó en curar un total de 14 días, durante los que estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le ha quedado una secuela menos grave consistente en dos cicatrices de 2 cmts de longitud y defecto estético leve. Sufre también una leve disminución funcional consistente en espasmos y algias oculares.

  3. ).- A su vez, Felicisimo resultó herido por contusiones en la espalda que necesitaron una sola asistencia médica, sin secuelas e incapacidad laboral durante 5 días.

  4. ).- El acusado padece una discapacidad psíquica valorada por el ICS en un 34%, consistente en retraso mental tipo "borderline " con trastornos conductuales, en especial en lo referente al control de impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones causadas con...

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