SAP Barcelona 176/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2011 |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 27/2011-K
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 63/2010
JUZGADO DE LO PENAL 1 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
D. Daniel de Alfonso Laso
En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo de 2011.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 27/11-K, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 63/2010, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Ángel Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Valcárcel Gil en representación de Ángel Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de conducción tras haber sido privado del peermiso de conducción, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN; con expresa condena en costas".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: No se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia de instancia que se sustituirán por los siguientes:
"El acusado Ángel Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado: 1) por sentencia firme de fecha 29 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers por un delito de conducción con permiso retirado judicialmente a la pena de 13 meses de multa; 2) por sentencia firme de fecha 17 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal 2 de Granollers a la pena de 6 meses de multa y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y 3) por sentencia firme de fecha 2 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, a una pena de 3 meses de prisión y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; sobre las 17,50 horas del día 9 de febrero de 2010, fue sorprendido por los agentes de la Policía Local de Lliçà de Vall cuando se encontraba sentado en el asiento del conductor del vehículo turismo matrícula X....XX en una vía pública de dicha localidad, encontrándose el vehículo detenido y sin que conste que lo hubiera conducido hasta ese lugar".
El motivo de recurso es, en definitiva, el error en la valoración de la prueba.
La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los...
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