SAP Almería 40/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2011:196
Número de Recurso77/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 40

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 7 de marzo de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 77/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 1363/07, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Administración General de la Seguridad Social Dª. Bibiana y, de otra como apelada, FILO-PORC S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Justo Parra Giménez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2009, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la tercería de mejor derecho formulada por FILO PORC, S.L. frente al ejecutante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CARNICAS EL CONVOY, S.L. ejecutado en rebeldía, debo:

  1. -DECLARAR el mejor derecho de la demandante, ejercitado en el Juicio Cambiaria nº 57/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huercal Overa, a ser reintegrado de su crédito frente a la TGSS sobre el bien inmueble embargado, (Finca Registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 ), así como que con el producto de la realización del bien se le haga pago con preferencia al mismo por la cantidad de 110.561,46 euros de principal, y 33.168,43 euros en concepto de intereses.

  2. - Las costas procesales se imponen a la demandada TGSS..."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dicte sentencia por la que, estimando el recurso revoque la imposición de costas a la T.G.S.S, impuestas por la sentencia que se recurre y dicte sentencia de conformidad con lo interesado en su recurso.

Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, interesando la confirmación de la sentencia dictada.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de Marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dictó sentencia la anterior juzgadora por la que estimaba la tercería de mejor derecho formulada por la parte demandante FILO PORC, S.L. frente al ejecutante Tesorería Territorial de la Seguridad Social y frente a Cárnicas El Convoy, S.L., ejecutado en rebeldía.

El Letrado de la T.G.S.S., interpone recurso frente a la meritada sentencia, manteniendo que habiéndose producido una satisfacción extra procesal, habida cuenta que, tras el dictado de Resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 21 de agosto de 2.007, por la que desestimaba la Reclamación Previa de tercería de mejor derecho, interpuesta por Filo Porc. S.L., y de la...

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