SAP Almería 79/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2011:156
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución79/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA nº 79/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº. 6 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 4602/10

P. ABREV: 130/10

ROLLO SALA : 40/2010

En la ciudad de Almería, a ocho de Marzo de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Almería, seguida por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra los siguientes acusados:

- Laureano, nacido en Argelia el día 23 de octubre de 1991, hijo de Tahar y de Halima, provisto de NIE núm. NUM000, sin domicilio en España, sin que le consten antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia tampoco consta, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 13 de julio de 2010 hasta el día de la fecha, situación en la que continuará; representado por la Procuradora Dª. Melida Segura Hurtado y defendido por el Letrado D. Luis Reina Martín.

- Paulino, nacido en Argelia el día 16 de enero de 1988, hijo de Abdelkader y de Aicha, provisto de NIE núm. NUM001, sin domicilio conocido, sin que le consten antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia tampoco consta, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 13 de julio de 2010 hasta el día de la fecha, situación en la que continuará; representado por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y defendido por el Letrado D. Pedro José García Cazorla.

-Y Victorio, nacido en Argelia el día 01 de enero de 1980, hijo de Mohamed y de Rkia, provisto de NIE núm. NUM002, sin domicilio conocido, sin que le consten antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia tampoco consta, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 13 de julio de 2010 hasta el día de la fecha, situación en la que continuará; representado por la Procuradora Dª. Melida Segura Hurtado y defendido por el Letrado D. Luis Reina Martín.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la UCRIF, que correspondió al Juzgado de instrucción nº 6 de Almería, donde, practicada la correspondiente investigación judicial, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; y abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las Defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional; tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Turnadas y recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, una vez admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2011, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensas; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado el art. 318 Bis y del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los

referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

"El día 12 de julio de 2010, sobre las 7:50 horas, por parte del Servicio de Salvamento Marítimo fue localizada por una Patrullera de la Guardia Civil en la costa de Almería, a 9 millas náuticas de Punta Polacra, una embarcación neumática tipo "patera", carente de toda medida de seguridad, con trece inmigrantes indocumentados de origen argelino a bordo que, tras salir de las costas de Argelia, en concreto desde Orán, se dirigían a territorio español; patera que iba patroneada y dirigida por tres de esas trece personas, los acusados Laureano, Paulino Y Victorio -todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales- quienes, desde que salieron de las costas argelinas, se encargaban de las tareas de navegación: de conducir la "patera", de controlar el rumbo mediante una brújula, así como de controlar la propia embarcación y al resto de los inmigrantes.

Todos ellos fueron trasladados por la Patrullera hasta el Puerto de Almería.

Cada uno de los diez inmigrantes transportados había pagado unos 700 euros, antes de salir de las costas argelinas de Orán, a una persona llamada Mohamed, que se quedó allí, en tierra.

NO CONSTA DEBIDAMENTE ACREDITADO que los referidos acusados se beneficiasen de todo o parte del dinero entregado por esos diez inmigrantes para viajar a España, al no constar tampoco que perteneciese a una organización junto con el citado Mohamed."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, definido y sancionado en el art. 318 bis.1 del anterior Código Penal -al ser el vigente al tiempo de los hechos y no ser más favorable el actual- al concurrir en las conductas enjuiciadas los elementos que definen este tipo penal.

El delito que contempla el citado art. 318 bis, recogiendo en su apartado primero el tipo básico, es un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de actos de favorecimiento o promoción ilegal de tráfico o inmigración clandestina de personas, no siendo siquiera necesario que se consiga la llegada efectiva a territorio español, integrándose la conducta prevista en dicho precepto por cualquier...

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