SAP Almería 32/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal) |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 153/09
SENTENCIA NUMERO 32/11
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 4 de Marzo de 2011
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 153/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Vera, seguidos con el número 404/08, sobre accion posesoria, entre partes, de una, como Apelante Jose Ramón y otro y de otra, como Apelada Guillerma representada la primera por el Procurador Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado Dª Mª Angeles Alarcón Arribas, y la segunda representada por el Procurador D. Ana Moreno Otto y dirigida por el Letrado
D. Carmen Martinez Sena
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2009 desestimatoria de la demanda.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de estimar los pedimentos de la demanda.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 4 de Marzo de 2011 para dictar oportuna resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Alega frente a la sentencia desestimatoria errónea apreciación de la prueba por considerar que la sentencia no ha tenido en cuenta las modificaciones realizadas en el camino de litis por los demandados, al vallar su finca introduciéndose en el camino, a partir de fecha 7 de Junio de 2007 y que han significado un estrechamiento del camino haciéndolo inviable para el paso de vehículos. Si se atiende al carácter del proceso entablado (que tiene por objeto la tutela sumaria de la posesión, como hecho, de una cosa o derecho -art. 250.1.3º de la LEC -, al igual que los tradicionales interdictos), de lo que se trata es de la simple protección de una situación posesoria al margen del derecho que se ostente.
En realidad, lo sustancial aquí es si el actor ha acreditado conforme al art 217 LEC que ha estado utilizando el camino y si los demandados le han impedido ese paso dentro del año anterior a la demanda, poniendo fin por su sola voluntad a tal situación posesoria, al margen de que tenga o no derecho a ello.
Debemos a tal efecto partir, una vez mas, por cuanto de valoración de prueba se trata, a fin de acreditar si concurren o no los requisitos para que prospere la acción interdictal, de que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de...
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