SAP Alicante 145/2011, 7 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2011 |
Fecha | 07 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0006200
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000308/2009
Dimana del Nº 000419/2004
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor 1 de S. Vicente del Raspeig
SENTENCIA Nº 000145/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a siete de marzo de dos mil once
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 170, de fecha 5/6/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 419/2004
, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 243/98 del Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº 1, por delito de Homicidio imprudente; Habiendo actuado como partes apelantes Lorenza y Paula, representadas por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigidas por el Letrado D. Antonio Lacaba Vinal, y, como partes apeladas OBRAS Y PROYECTOS CORTIJOS S.A., ALMOLI, S. A., representadas por el Procurador D. José-Luis Vidal Font, y dirigidas por la Letrada Dª Rosa-Ana Asensi Climent, Justo
, representado por la Procuradora Dª Nieves Mira Pons, y dirigido por la Letrada Dª Ana Espuch Núñez, Celestino, y, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª María-Teresa Beltrán Reig, y, dirigidos por el Letrado D. Alejandro Bas Carratalá, y, el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:
-
A raíz del atestado instruido por la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig sobre accidente laboral, con resultado de muerte del trabajador D. Fulgencio, acaecido el día 5 de noviembre de 1.991, por Auto de 12 de noviembre de 1.991, el Juzgado de Instrucción nº 1 de la citada localidad, se acordó incoar diligencias previas que fueron registradas con el nº 1.901/91.
-
Los acusados D. Justo, gerente de la empresa constructora Peñuela y Cobo, S.L. y D. Celestino, arquitecto, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, declararon en calidad de imputados el día 25 de mayo de 1.999.
-
Recibido el procedimiento en este Juzgado para el enjuiciamiento, no llegó a celebrarse el juicio oral, al declarar el juzgador la nulidad de las actuaciones desde el auto de incoación del procedimiento abreviado y retroacción del procedimiento al momento anterior, para que en la fase de investigación se reciba declaración a los acusados en calidad de imputados con todas las garantías legales, devolviéndose la causa al juzgado de instrucción.
.4.Mediante providencia de 8 de noviembre de 2.005, el Juzgado de Instrucción acordó retrotraer la causa al momento anterior a dictarse el auto de procedimiento abreviado, acordando tomar declaración en calidad de imputados a los acusados, lo que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2.006.
-
Con fecha 14 de noviembre de 2.006 se dictó Auto acordando la transformación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y tras formular escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dictó con fecha 13-3-2.007 Auto de Apertura del Juicio Oral.
-
Presentado el escrito de las Defensas de los acusados, se acordó la remisión del procedimiento a este Juzgado, dictándose Auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio para el día 3 de junio de 2.009.
-
Los Letrados de la Defensa de los acusados, formularon como cuestión previa la prescripción del delito. La Juzgadora, tras oír a las partes acusadoras que se opusieron, la juzgadora estimó la prescripción, quedando el procedimiento visto para dictar sentencia. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Absuelvo a los acusados Justo y Celestino, por prescripción del delito de imprudencia grave con resultado de muerte, del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas del juicio y con reserva de acciones civiles a los perjudicados".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por las apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de ley por errónea interpretación del art. 131 del C.P .
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
I
El recurso de apelación que se resuelve, se basa en lo que entiende la recurrente que es una errónea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba