AAP Murcia 135/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2011:84A
Número de Recurso531/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución135/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00135/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: -Telf: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Fax: 968229124

Modelo: 968229118

N.I.G.: 662000

ROLLO: 30030 37 2 2010 0308375

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000531 /2010

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LORCA

RECURRENTE: EJECUTORIAS 0001109 /2008

Procurador/a: Alejandro

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Camino

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

AUTO Nº 135/2011

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Defensa del condenado Alejandro, contra anterior auto de 15 de mayo de 2009 que acordó en Ejecutoria Nº 1.109/2008 desestimar el recurso de reforma interpuesto por el condenado Alejandro con relación al proveído de 29 de diciembre de 2008, por el que se requería al condenado para el ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, así como que entregue el permiso de conducir y se abstenga de conducir por el tiempo de cuatro años.

Contra el auto de 10 de noviembre de 2009 se interpuso recurso de apelación con carácter subsidiario, al formularse el de reforma.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 531/2010 (el 11 de noviembre de 2010 ), acordándose la devolución de las actuaciones originales remitidas al Juzgado de lo Penal para que procediera a continuar la tramitación de la ejecutoria, sin perjuicio de remitir el testimonio de particulares preceptivo al interponerse recurso de apelación; recibiéndose de nuevo testimonio de particulares el 5 de enero de 2011, incompleto, lo que motivó una nueva remisión para que enviasen el testimonio completo, y recibido de nuevo el 2 de marzo de 2011 se señaló el día 4 de marzo de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el auto impugnado no atiende a que tiene recurrido en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional la condena impuesta (confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera), señalando que se encuentra actualmente en trámite; que, en todo caso, de ser denegado el recurso de amparo, va a solicitar el indulto parcial ante el Gobierno; que desde que ocurrieron los hechos, el 8 de agosto de 2002, hasta la actualidad, van a cumplirse siete años, en los que se encuentra en libertad; que cumple todos los requisitos, salvo el de la extensión de la pena, para obtener la suspensión de la condena; y señalando que para el caso de que le sean denegados todos los recursos a los que legalmente tiene derecho, inmediatamente ingresará en prisión a cumplir la pena impuesta. Interesando se deje sin efecto el ingreso en prisión hasta tanto sean resueltos los recursos presentados.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 17 de septiembre de 2009 señalaba que ni el recurso de amparo ni el trámite de indulto tiene efectos suspensivos, y que al haberse impuesto pena superior a los dos años de prisión no concurre el presupuesto legal para la aplicación del beneficio de suspensión de la pena, por lo que interesa la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Por sentencia de 11 de abril de 2007 se condenó a Alejandro como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años.

Por auto de 15 de octubre de 2008 se declaró la firmeza de la sentencia antedicha.

Por auto de 15 de mayo de 2009 se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por el condenado Alejandro con relación al proveído de 29 de diciembre de 2008, por el que se requería al condenado para el ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, así como que entregue el permiso de conducir y se abstenga de conducir por el tiempo de cuatro años.

Por auto de 10 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Penal desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Defensa del condenado contra el anterior auto de 15 de mayo de 2009.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es manifiesto que no existe razón legal para dejar sin efecto el auto recurrido, por cuanto la mera interposición de un recurso de amparo, por sí, no suspende ejecución alguna (salvo que expresamente el propio Tribunal Constitucional así lo acuerde -lo que no consta-); y una mera expectativa o manifestación condicionada de presentar una solicitud de indulto parcial tampoco justifica el análisis de la previsión legal del artículo 4.4 del Código Penal .

Por otra parte, la condena impuesta, de más de dos años de prisión, en concreto, 2 años y 6 meses (aunque también la propia sentencia recoge 2 años y 3 meses), excluye el presupuesto de aplicación de cualquier tipo de beneficio, ya lo sea en su manifestación de suspensión de la pena, ya de sustitución de la misma.

En consecuencia, el auto dictado se ajusta a la exigencia de cumplimiento de la previa sentencia dictada, declarada firme por auto de 15 de octubre de 2008.

SEGUNDO

En este caso tampoco puede, ni debe, obviarse, la doctrina constitucional fijada por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 97/2010, de 15 de noviembre (Pte. Conde Martín de Hijas), que interpretando constitucionalmente el artículo 134 del Código Penal ( El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse ) establece una taxativa aplicación del plazo de prescripción de las penas.

Dice así la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionada: 2. (...) la cuestión suscitada por la presente demanda de amparo se contrae a determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE ) y con el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE ), al no haber estimado el órgano judicial prescrita la pena que le ha sido impuesta por considerar interrumpido el plazo de prescripción de la misma como consecuencia de la suspensión de su ejecución durante la tramitación de una solicitud de indulto y durante la posterior tramitación de un recurso de amparo. (...)

  1. (...). La ejecución de la pena impuesta fue suspendida en dos ocasiones. Una primera vez, por Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de (...), durante la tramitación de una solicitud de indulto, finalmente denegado por Acuerdo del Consejo de Ministros de (...). La segunda vez, por Auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (...), y Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de (...), durante la tramitación del recurso de amparo que el demandante interpuso contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que fue desestimado por STC (...).

    La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto acordó (...) la continuación de la ejecución del sumario (...), decretando por Auto de (...) la detención del demandante de amparo al no haber podido ser localizado, siendo declarado en rebeldía por Auto de (...)....

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