AAP Madrid 107/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2011:1657A
Número de Recurso59/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

Rollo de Apelación RT número 59/2011

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid

Procedimiento: Diligencias Previas número 6.159/2009

AUTO Nº 107/11

Ilmos Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a siete de marzo de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2010 el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid dictó auto disponiendo continuar la tramitación de las diligencias previas número 6159/09 por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Donato y Gerardo fueren constitutivos de un presunto delito de hurto/apropiación indebida.

El Procurador de los Tribunales don Manuel María García Ortiz de Urbina, actuando en nombre y representación de Gerardo, interpuso contra la anterior resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por auto de fecha 17 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Tramitado en forma el recurso subsidiario de apelación e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la mercantil CAPRABO, SA, se formó testimonio de particulares que fue remitido a la Audiencia Provincial de Madrid y turnado a esta Sección 29ª, incoándose el Rollo de Apelación núm. 59/11 y tras el oportuno trámite se señaló fecha para deliberación y votación el 24 de febrero de 2011, quedando el recurso pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la representación procesal de Gerardo para impugnar el auto de fecha 24 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid el que se decreta, respecto del mismo, la continuación de la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos que le son imputados fueren constitutivos de un presunto delito de hurto/apropiación indebida.

Alega el apelante en el primer motivo del recurso, vulneración de principios constitucionales y nulidad de la resolución que se recurre, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 238 a 240 de la LOPJ, por vulneración del artículo 248.4, 241 LOPJ y 25 de la CE, al tratarse de un auto "tipo" o "modelo" carente de la motivación exigible dada su trascendencia, lo que excede de la mera irregularidad procesal para merecer la calificación de vulneración constitucional por conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva y prohibición

de indefensión.

El artículo 779.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo IV, Título II del Libro IV del mencionado cuerpo legal, resolución ésta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre

, en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.

Debe decirse que el auto de continuación del Procedimiento Abreviado no es el momento de la formalización de la imputación judicial. Tal y como señala la referida Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, en el Procedimiento Abreviado, una vez que se ha prescindido del Auto de Procesamiento, la imputación judicial se formaliza en la primera comparecencia del imputado ante el Juez, conforme el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La imputación judicial debe ser de "hechos", con independencia de su calificación jurídica. Estos hechos por supuesto deben ser típicos penalmente, pero no se exige en esta fase que la imputación judicial concrete la calificación jurídica definitiva de los mismos, e igualmente el Auto de fecha 2 de octubre de 1995 del Tribunal Supremo declara que en el procedimiento abreviado no existe un verdadero auto de inculpación, "lo que supone que el instructor no tiene por qué describir hechos, preceptos penales y grados de participación", y así cualquier declaración en el auto por el que se ordena continuar los trámites del Capítulo II en orden a la conducta del inculpado supondría introducir en el debate jurídico conclusiones precipitadamente inoportunas, pues significaría, con los efectos consiguientes a ello, una predeterminación de lo que en su momento, si a ello hubiere lugar, se acordase. Pero además, es reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma que el alcance del auto de procesamiento que hace las veces de imputación judicial en el Procedimiento Ordinario, por su naturaleza provisional y cautelar, no vincula ni a la acusación ni al Tribunal Sentenciador ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1988 y 12 de febrero de 1992

, entre otras), ya que sólo cabe una calificación definitiva como delito tras sentencia firme.

En el Razonamiento Jurídico del auto de fecha 24 de septiembre de 2005 que es objeto de recurso, señala el instructor que de lo actuado se desprende que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de hurto y/o apropiación indebida. Esta escueta relación se ve completada y ampliada en el auto resolutorio del recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución, en el que el Juez de Instrucción describe los hechos referidos a la desaparición de dos sacas conteniendo la recaudación de los días 3 y 4 de julio de 2009 en el establecimiento CAPRABO de la calle Isaac Peral número 4 de Madrid, y se extiende acerca de los datos sobre los que funda su convicción en la existencia de indicios racionales de criminalidad tales como la responsabilidad exclusiva de los denunciados en el recuento diario de la...

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