AAP Madrid 106/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2011:1110A
Número de Recurso344/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución106/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas núm. 2506/06

Juzgado Instrucción nº 3 de Arganda del Rey

Rollo de Sala nº 344/10 RT

MARIO PESTANA PÉREZ

A U T O Nº 106/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

_________________________________________ /

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey se dictó auto con fecha 23 de

noviembre de 2009, en el que se acordó la prescripción del delito respecto de Porfirio .

Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y ello a través de escrito presentado el día 18 de febrero de 2010.

SEGUNDO

Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 25 de febrero de 2010 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente formulado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal que la prescripción se interrumpió tras recibir el imputado la

citación para declarar, concretamente el día 7 de diciembre de 2006, y no transcurrió el plazo legal cuando se dictó el auto de sobreseimiento provisional con fecha 19 de junio de 2009; y que tras estimarse el recurso formulado por auto de fecha 10 de septiembre de 2009, es a partir de ese momento cuando debe computarse el nuevo plazo. Termina solicitando la revocación del auto de 23 de noviembre de 2009 a fin de que continúe la tramitación de la causa.

SEGUNDO

Tal como consta en autos, por resolución del Juzgado de Instrucción de fecha 17 de noviembre de 2006 se dispuso la incoación de Diligencias Previas tras la recepción del testimonio de particulares remitido por el Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares, y, entre otros extremos, se acordó recibir declaración en calidad de imputado a Porfirio, se señaló día para dicha declaración y se dispuso que fuese citado a través de la Policía Local, con apercibimiento de detención. Consta al folio 17 de los autos que efectivamente el referido Porfirio fue citado personalmente el día 7 de diciembre de 2006 para que compareciera en el Juzgado el día 13 de diciembre de 2006 a fin de declarar como imputado.

La jurisprudencia sobre la prescripción en general y sobre los actos procesales válidos para interrumpir la prescripción en particular, no es pacífica y dista de ser uniforme. Sin embargo, parece claro que el auto de fecha 17 de noviembre de 2006 y la citación, derivada de lo acordado en el mismo, que se entendió el día 7 de diciembre de 2006 con Porfirio a fin de que declarara como imputado, no son compatibles con la idea de paralización procesal y suponen actos con los que se dirigió el procedimiento contra dicho denunciado.

De ahí que no pueda compartirse de ningún modo el cómputo del plazo de prescripción que consta en el auto apelado, en cuya resolución, además, aparece que los hechos acaecieron el día 13 de...

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