AAP Barcelona 54/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2011:1670A
Número de Recurso255/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución54/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 255/2010

Ejecución Títulos Judiciales. Autos nº 779/2002

Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona

AUTO Núm. 54/2011

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Margarita Noblejas Negrillo

Doña Maria José Pérez Tormo

Doña Maria Dolors Viñas Maestre

En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, en el Procedimiento de Ejecución títulos judiciales nº 779/2002, promovidos por Florencio contra Amparo, con la debida intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " PARTE DISPOSITIVA : SE ESTIMA PARCIALMENTE la reclamación de gastos extraordinarios de DOÑA Amparo, representada por el Procurador DON CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra DON Florencio, únicamente en cuanto a los gastos de dentista, plantillas y logopeda de los hijos menor cuyo pago por mitad que asciende a 688 euros, desestimándose en cuanto a los restantes gastos. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado que deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá (artículo 455.2 LEC ).

La interposición del recurso precisa de la constitución de un depósito a tal efecto, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto núm. 0945 0000 05 0779 02, lo que deberá ser acreditado especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso y el código y tipo de recurso que se trata:

00 Civil-Reposición (25 Euros)

01 Civil-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25 Euros)

02 Civil-Apelación (50 Euros) Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Ernest Pascual Franquesa, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de esta ciudad. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la parte demandada fue admitida y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de febrero de 2011.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria José Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Sr. Florencio contra la resolución que ha desestimado su oposición al Auto por el que se despachó ejecución dineraria respecto...

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