AAP Almería 37/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2011:76A
Número de Recurso201/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERÍA

ROLLO Nº 201/2010

AUTO nº 37/11

ILTMOS SRES.:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En Almería a Cuatro de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1077/2009, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, por presuntos delitos de calumnias e injurias se dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2010 por el que se decretaba el sobreseimiento Provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto y por la representación procesal de la parte querellante, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 31 de marzo siguiente, del que se confirió traslado únicamente al querellado, al no intervenir en la causa el Ministerio Fiscal por tratarse de delitos privados, formalizando la representación procesal del imputado impugnación al recurso, en escrito de 18 de abril del mismo año, en el que solicitó la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 201/2010, y se señaló el pasado día 3 de marzo para deliberación votación y resolución.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente como fundamento de su impugnación, que de lo actuado en la causa se desprenden indicios racionales de la comisión de un delito de calumnias y otro de injurias por lo que disiente de la decisión del Instructor de sobreseer la causa por entender que de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción no consta debidamente acreditada la perpetración de los delitos objeto de investigación.

Pues bien a la vista de la actividad instructora desarrollada en la causa, esta Sala comparte el criterio sostenido por la Instructora en la resolución combatida pues el delito específico de calumnia del art. 205 del Código Penal ("imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"), requiere para su presencia de los siguientes elementos: a) imputación de determinados hechos que sirvan de base para una calificación jurídica de delito, sin que puedan comprenderse las simples faltas; b) que sea falsa la imputación; c) que se dirija a persona determinada o determinable; d) un dolo representado por el ánimo específico de difamar ( ss. TS 14/6/97, 27/1/01, 14/2/01 ).

En el presente caso, no se dan los dos requisitos esenciales de la infracción criminal pues, de una parte, la imputación que, respecto de alguno de los querellantes, se hace en la información publicada en la página web de la que el querellado es administrador, se refiere a hechos presuntamente delictivos que se investigan en otra causa penal que se instruye en un Juzgado de este capital, de manera que ni la imputación es falsaria, por cuanto que cualquiera que fuese el resultado final de la investigación judicial, es lo cierto que en la fecha en que se difundió dicha información, las irregularidades que en ella se denuncian se estaban dilucidando en un proceso penal, que aparece perfectamente identificado en el artículo, con mención al número de diligencias previas, Juzgado que las instruye y delitos que se investigan, y, por consiguiente, tampoco concurre el elemento subjetivo del tipo, consistente en el conocimiento de la falsedad o la actuación con temerario desprecio a la verdad ya que la información en cuestión no puede tildarse de falaz, y ello aun cuando las diligencias penales finalmente se sobreseyeran.

SEGUNDO

Respecto del presunto delito de injurias del art. 208 del CP,que asimismo se atribuye al querellado, los elementos constitutivos del tipo, según la doctrina jurisprudencial, son de naturaleza objetiva, (expresiones o acciones que menoscaben, por su propio contenido y entidad, la honra, el crédito o la dignidad de la persona a la que se dirijan o afecten); y...

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