SAP Vizcaya 99/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2007:2669
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-06/059581

Rollo penal nº :76/07

Atestado: NUM000

Hecho denunciado: TRAFICO DE DROGAS.

O.Judicial Origen: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 18/07

Ejecutoria nº:

Contra: Ricardo

Procurador/a: ELENA REGES GANGOITI

Abogado/a: ENARA CHACARTEGUI HERNANDEZ

Ac. Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 99/07

ILMOS. SRES.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En Bilbao, veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto por los Magistrados que encabezan la presente, en juicio oral y público, el rollo penal núm. 76/07 de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia (procedimiento abreviado núm. 18/07, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Bilbao) en que es acusado como autora de DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, D. Ricardo, cuyas demás circunstancias constan en estos autos, en que ha estado representada por la Procuradora Sra. Elena Reges y defendida por la Lda. Sra. Enara Chacartegui Hernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito contra la salud pública en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, Procedimiento Abreviado 18/07, contra Ricardo habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales 12.4.07; la defensa presentó asimismo escrito el 13.6.07.

SEGUNDO

Señalado el día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 13 de noviembre 2007, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a D. Ricardo, y solicitando la pena de cuatro años de prisión y multa de 7000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria, por impago de dicha multa de sesenta días, pena que deberá ser sustituida de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Penal por la de EXPULSION del territorio nacional de entrada en España durante diez años, el comiso de las sustancias y del dinero ocupado y el abono de las costas.

Por la defensa se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas interesando la libre absolución de su patrocinado.

Ricardo, nacido en Gambia el 11 de mayo de 1977, de 29 años de edad, hijo de Buli y de Amineta, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio nacional al no poseer permiso de residencia en España, sobre las 21,25 horas del día 3 de diciembre de 2006, en la calle Cortes, portaba con ánimo de traficar con ellos dos envoltorios que contenían 50.558 gramos de heroína, con un 2,8 % de riqueza expresada en Diacetilmorfina Base.

Al acusado, quien no se dedica a ninguna actividad lícita, le fueron ocupadas en el momento de su detención 340 euros que había obtenido previamente de la venta de sustancias estupefacientes.

El precio estimado de un gramo de Heroína en la fecha de comisión de los hechos y en mercado ilícito es de 63.27 euros.

La Heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resultado de la prueba practicada

El acusado ha reconocido que llevaba 50 gramos de heroína cuando fue detenido, y que los tiró al suelo cuando estaba dentro del bar, recogiendo la droga los agentes policiales. Dice que la droga no era para venderla a otros, sino que la había comprado para consumirla él y otros amigos en la discoteca, en una semana. No trató de esquivar a la policía, ni se encontraba en actitud vigilante. Los 340 euros que le encontraron provenían de la venta de ropa en los mercadillos, actividad a la que se dedica. Añade que carece de papeles y que se encuentra en situación irregular. Explica que no dijo antes que era consumidor ante la policía ni ante el Juez porque tenía miedo.

El agente de la Policía Municipal nº NUM001 ha declarado que montaron un dispositivo para vigilar el bar porque tenían información según la cual allí se reunían muchos individuos de raza negra que contactaban con toxicómanos para venderles droga. Al acusado se le vio en el bar, después se le perdió de vista, aunque sabe que hizo "cosas raras", eludiendo encontrarse con la Ertzaintza en las inmediaciones. Posteriormente le volvieron a encontrar en el bar y le registraron, aprovechando un tumulto causado por un toxicómano que se encontraba en el interior para salir y arrojar dos bolsas al suelo cuando los agentes le introdujeron inmediatamente al bar de nuevo, que resultaron contener 25 gramos de heroína cada una.

El agente nº NUM002 ha dicho que controlaban al acusado, que le siguieron cuando salió del bar y que después le perdieron. Entró en el bar con el agente NUM001, un chico toxicómano se puso nervioso y armó un revuelo, lo que aprovechó el acusado para salir, aunque sus compañeros le detuvieron y le introdujeron de nuevo en el mismo, tras de lo cual le vio arrojar al suelo dos bolsas que otro compañero recogió. Vigilaban al acusado porque tenían informaciones de que en el bar se vendía droga.

El agente NUM003 ha dicho que el bar era frecuentado por individuos de raza negra dedicados a la venta de droga, y que tenían informaciones de que una persona originaria de Gambia era la encargada de llevar allí cantidades importantes que después se revendían. El acusado salió del bar, le perdieron de vista y al volver pasó junto a una patrulla uniformada de la Ertzaintza, girándose para no ser visto, y entró al bar, adonde le siguieron para registrarle, aunque salió apresuradamente tras producirse un altercado en el interior, momento en el que el agente NUM004 y él mismo le interceptaron y le metieron de nuevo, tras de lo cual arrojó al suelo dos...

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