SAP Vizcaya 659/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:2591
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACIÓN

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

SECCION SEGUNDA

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª Planta, CP 48001

Tfno. 94.401.66.68.

Rollo de Apelación nº 404/07

Procedente de: Proc. Abreviado nº 294/02.

del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao.

SENTENCIA nº 659 /07.

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrada Dña. María Jesús Real de Asúa Llona

En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos rollo de apelación nº 404/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao como Procedimiento Abreviado nº 294/02, por un presunto delito de robo con intimidación, contra Clemente, nacido en Túnez el 27 de diciembre de 1967, hijo de Kamel y de Yamina, representado por la Procuradora doña Marta Ortiz de Apodaca y asistido por la letrada doña María del Mar Herrera Soto. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. don Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó en fecha 25 de junio de 2.007 sentencia en la cual se establecen los siguientes hechos probados:

El acusado, Clemente, nacido el 27.12.67, de 33 años de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 10.08.99 por un delito de robo con fuerza en las cosas y en sentencia de 4.11.99 por un delito de robo con fuerza en las cosas, causas en las que ha sido declarado rebelde, que también utiliza las identidades de Clemente, Luis Antonio, Francisco, Carlos Jesús, Juan Antonio y Íñigo, sobre las 3:45 horas del día 29.04.01, encontrándose en la plaza Corazón de María, de Bilbao, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se acercó a Inocencio, y tras pedirle un cigarrillo, sacó una navaja multiusos, y en tono amenazante le exigió que le entregara el reloj que llevaba, lo que así hizo.

El reloj fue posteriormente recuperado, totalmente roto, renunciando Inocencio a las acciones que pudieran corresponderle.

El acusado tenía considerablemente disminuida su capacidad para adecuar su actuación a su concepción de lo injusto del hecho como consecuencia de encontrarse bajo la influencia de una gran cantidad de bebidas alcohólicas.

El FALLO de dicha resolución establece:

"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable de un delito de Robo con intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237, 242, y del Código Penal de 1995, concurriendo la eximente de los arts. 21-2/21-1/ 20-2 del C.P., a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; abonará las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de la representación de Clemente, con base a los motivos que en su escrito se indican. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Fiscal, que lo impugnó, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: Mediante la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral no han resultado probados los hechos imputados al acusado Clemente, nacido el 27.12.67, de 33 años de edad, hechos a tenor de los cuales el 29 de abril de 2.001, sobre las 3,45 horas, encontrándose en la plaza Corazón de María, de Bilbao, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se acercó a Inocencio, y tras pedirle un cigarrillo, sacó una navaja multiusos, y en tono amenazante le exigió que le entregara el reloj que llevaba, lo que así hizo. El reloj fue posteriormente recuperado, totalmente roto, renunciando Inocencio a las acciones que pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo principal de impugnación, alega el recurrente que se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, al haberse conferido validez probatoria a la declaración del testigo practicada en al fase de instrucción, escogiéndola por encima de su declaración en juicio, cuando aquélla no se había practicado con una garantía necesaria, la posibilidad de contradicción. Carente de validez esta prueba y no siendo factible admitir la testifical de referencia de los agentes de la Ertzaintza, dada la presencia del testigo en el juicio oral, no existiría prueba de cargo, lo que necesariamente debería abocar al absolución del acusado, Clemente. Con carácter subsidiario, interesa que el efecto penológico de la eximente incompleta de intoxicación alcohólica comporte la reducción de la pena procedente en dos grados, en lugar del único grado que admite la resolución apelada.

Entrando en el análisis de la primera cuestión, cuya estimación haría inútil el estudio de la subsidiaria, resulta en el caso que el testigo, perjudicado y denunciante de los hechos, al declarar en el juicio oral ha manifestado ignorarlos por completo, desconociendo la identidad del acusado y no recordando haber sido víctima de un robo con intimidación. Ha llegado incluso a...

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