SAP Vizcaya 932/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2007:2642
Número de Recurso649/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución932/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 649/07-6ª

Procedimiento nº 311/07

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 932/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a trece de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 311/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Blas nacido en Madrid el 13-05-73, hijo de Luis Alfonso y Mª Del Carmen, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra.Leyre Cañas Luzarraga y defendido por la Ltda.Sra. Sofia Zorrilla Suárez, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 28 de Septiembre de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos probados: "Hechos Probados: Probado y así se declara que el acusado Blas, con DNI nº NUM000, nacido el día 13 de Mayo de 1973, sin antecedentes penales, el día 15 de Septiembre de 2007, sobre las 03:40 horas, conducía el vehículo de su propiedad Renault Megane, matrícula....-YFW, en la zona de estacionamiento del Puerto Deportivo de la localidad de Getxo, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuía notablemente sus facultades psicofísicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que realizó un giro de 180 grados a velocidad excesiva para luego frenar bruscamente y efectuar varios frenazos y acelerones consecutivos tras la orden de detenerse dada por los agentes de la autoridad presentes.

Debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable fué requerido para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica, lo que aceptó voluntariamente, arrojando un resulado positivo en la primera prueba, realizada a las 04:25 horas, de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, posteriormente en la segunda prueba de realizada a las 04:46 horas, un resultado positivo de 1,10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: movimientos inestables, ojos muy vidriosos y enrojecidos, dificultad para vocalizar y fuerte olor a alcohol."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Blas como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Blas en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los que declara probados la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso

El condenado interpone recurso con fundamento en un error en la valoración de la prueba, pues no ha quedado acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, toda vez que la prueba de detección alcohólica que se le realizó en el lugar en que fue detenido se hizo con infracción del art. 23 del Reglamento General de Circulación, ya que se utilizó un etilómetro del que no hay certificado de verificación, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado. Continúa alegando que tampoco es prueba de cargo el resto de la practicada en la vista, pues de la diligencia de estado psicofísico que consta a los folios 9 y 10 del atestado se desprende una descripción que abunda prioritariamente en elementos que pueden llevar a considerar que se encontraba en condiciones para desenvolverse con normalidad. Tampoco su forma de conducir era anormal, pues es posible que las ruedas chirriaran por encontrarse en mal estado y no por la velocidad que le atribuyen los agentes, ya que es imposible ir a gran velocidad en el giro de 180 grados que le vieron hacer, pues se habría empotrado con el coche que tenía delante. Concluye afirmando que no causó ningún daño por el que merezca ser condenado, pues se hallaba en condiciones de conducir sin poner en riesgo, peligro real y no meramente supuesto, los bienes jurídicos protegido, como exige la jurisprudencia.

No consta informe del Ministerio Fiscal en la presente apelación.

SEGUNDO

Características del delito imputado

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado por el art. 379 CP, por el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, es un delito de peligro abstracto que como tal anticipa la barrera de protección penal a la mera actividad creadora de riesgo sin esperar ni a la producción de una situación de peligro concreto ni a la producción de un resultado dañoso, y se halla configurado legalmente sobre la base de dos elementos, uno consistente en la ingesta de alcohol por encima de los límites legalmente permitidos, y otro, la clara influencia de esa ingesta en la conducción mermando las facultades psicofísicas del conductor (SSTS 23-1-93 y 14-7-93 ).

Dicha influencia no se presume necesariamente a partir de una cierta tasa de alcohol en sangre, criterio objetivo por el que no ha optado el legislador al definir el tipo, fundamentalmente porque la experiencia científica enseña que la misma tasa de alcohol afecta de diverso modo a las personas en función de su constitución física, de si ha comido o no, de sus hábitos de consumo y tolerancia al alcohol etc.

Ello no obstante, hay unos ciertos límites más allá de los cuales resulta evidente la influencia de la ingesta en todos los actos del sujeto, incluídos los relativos a la conducción. La STS de 22 de febrero de 1989, en un profundo estudio de la influencia del alcohol en la conducción, nos indica que "la valoración médico-legal de la alcoholemia se extiende desde el 1 por 1000 (embriaguez inicial) hasta el 4 por 1000 (referido a gramos de alcohol por centímetros cúbicos de sangre) que da lugar a un estado de coma de tal modo que en los grados intermedios del 2 y del 3 por 1000, producen, respectivamente, graves disturbios con entrada en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales, el primero, y entrada en la fase de estuporación, el segundo".

En la misma sentencia se dice que "la tendencia legislativa de los países viene a reconocer este límite con alguna oscilación que llega al 1,5 por 1.000 como límite máximo tolerable. Siempre con referencia al individuo medio, se considera a efectos médico-legales que a partir del 1,5 la influencia del alcohol en la, conducción es probable y cierta a partir del 2,0 por 1.000".

Es precisamente la conclusión a la que llegan la generalidad de los expertos en medicina legal que han tratado el tema: "Las conclusiones generalmente aceptadas, en cuanto a la valoración medico legal de la alcoholemia, son las siguientes:

  1. Una alcoholemia inferior a 0,50 gr de alcohol por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR