SAP Guipúzcoa 267/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2007:969
Número de Recurso3326/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/012437

A.p.ordinario L2 3326/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 814/06

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Recurrente: Melisa y María Rosario

Procurador/a: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a: SOLEDAD RECONDO SANTOS y SOLEDAD RECONDO SANTOS

Recurrido: GRUPO CATALANA DE OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: MARIA JOSE RUIZ DEL MORAL

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 814/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Melisa y María Rosario apelantes, representados por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendidos por la Letrada Sra. SOLEDAD RECONDO SANTOS contra GRUPO CATALANA DE OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelado, representado por el Procurador Sr. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr. MARIA JOSE RUIZ DEL MORAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 mayo 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez, en representación de Dña. Melisa y Dña. María Rosario, frente a Compañía Grupo Catalana Occidente S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones dirigidas frente a ella. Se imponen a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se explicitan como motivos de impugnación los siguientes:

.- se discrepa de la no atribución a las actoras de la condición de perjudicadas por el incendio que destruyó la finca.

.- se discrepa también de los hechos que se consideran probados, en concreto, no se puede afirmar como señala la resolución recurrida que el incendio ha sido provocado y aun cuando fuera provocado el asegurador no puede oponer frente a tercero el dolo del asegurado para negarle el pago de la indemnización.

.- igualmente en cuanto a los hechos probados no se excluye de la cobertura la malquerencia de extraños, excluyendose sólo la cobertura en los casos de autoría por la asegurada en seguro de daños.

.- también estarian legítimadas las actoras para reclamar por vía directa al no estar la acción prescrita, vía seguro daños-incendios.

.- deben imponerse los intereses del art 20 de la L.C.S.

SEGUNDO

El examen del recurso exige la determinación inicialmente de la acción ejercitada en la demanda que integran las actoras en el art 76 de la L.C.S., sustentando la legitimación en la condición de terceras perjudicadas por el incendio en la finca Molino, Barrio Errota nº 2 de Alegia a la aseguradora exigiendole el cumplimiento de la obligación de indemnizar surguida del contrato de seguro.

A dicha acción se opone la demandada alegando falta de legitimación ad causam y además, se opone por el asegurador la existencia de hecho dañoso fuera de cobertura del seguro.

Los hechos que sustentan la demanda serían los siguientes:

.-por sentencia de la Sección 2º de esta Audiencia de 28 de julio de 2.003 seguido entre las actoras y la entidad Peldykoa S.L., Octavio y Lázaro en cuya parte dispositiva se recoge :

" 1º.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda formulada por dicha representación procesal contra PELDYKOA, S.L., Lázaro y Octavio, declaramos perfeccionado el contrato de compraventa celebrado entre las actoras y la codemandada PELDYKOA, S.L., el día 29 de febrero de 2000 y absolvemos a los demandados del resto de pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia.

  1. - ESTIMAMOS la reconvención formulada por la representación procesal de PELDYKOA, S.L. contra Melisa Y María Rosario y:

- condenamos a éstas a abonar a PELDYKOA, S.L., la cantidad de 25.092,26 euros (4.175.000 pts.), más los intereses legales desde la interpelación,

- condenamos a PELDYKOA, S.L. a restituir a Melisa y María Rosario la finca objeto del anterior contrato. En cuanto a la edificación destruída, deberá devolver el valor que tenía cuando se perdió: el día 25 de diciembre de 2000, con los intereses desde dicha fecha.

.- es decir, en dicha resolución se entiende perfeccionado el contrato de compraventa, pero no se consumó por no cumplirse la condición suspensiva.

.- por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa de 28 de enero de 2.005 se...

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