SAP Guipúzcoa 255/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:964
Número de Recurso3315/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/013421

A.p.ordinario L2 3315/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 887/06

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Recurrente: INMOBILIARIA FRONTERA S.A. y Isabel

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ

LOBATO

Abogado/a: ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE y JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 887/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de INMOBILIARIA FRONTERA S.A. y Isabel apelantes-, representados por los Procuradores Srs. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendidos por los Letrados Srs. ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE y JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro, en representación de Inmobiliaria Frontera S.L. frente a Dña. Isabel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.069,8 euros, mas el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO
  1. Dña. Isabel interpone recurso de apelaciòn frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 887/2006.

    Motivos del recurso:

    1. -Vulneraciòn del artìculo 218.1 de la LEC en relaciòn con el artìculo 24 de la CE por incurrir la sentencia en incongruencia omisiva.

      a.-)Se excepcionò la falta de legitimaciòn activa del demandante no habiendo sido resuelta la cuestiòn en la sentencia apelada.

      b.-)Asìmismo deja imprejuzgada la sentencia la pretensiòn nuclear del proceso que no es otra que la adecuaciòn de las cuotas giradas y reclamadas por INMOBILIARIA FRONTERA al contrato suscrito por la demandada en el que se enumeran cada uno de los conceptos que dicha cuota debìa englobar

    2. -Vulneraciòn del artìculo 217 de la LEC relativo a la carga de la prueba.

      La Juzgadora condena a la demandada aùn reconociendo la imposibilidad de determinar si las cuotas giradas por la demandante responden o no a los gastos reales producidos.

    3. -Error en la valoraciòn de la prueba.

      Sostiene que el Laudo arbitral posee un caràcter declarativo indudable al ser cosa juzgada debiendo partirse del mismo - con el incremento anual del IPC - a la hora de cuantificar la suma adeudada por los gastos de mantenimiento.

    4. -Efecto de cosa juzgada del Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nùmero siete de Donostia-San Sebastian de fecha 22 de Abril de 2003.

      Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando en su integridad el recurso revocara la sentencia de instancia desestimando ìntegramente la demanda en los tèrminos expuestos en el escrito de contestaciòn a la demanda con expresa condena en costas.

  2. INMOBILIARIA FRONTERA SL interpone recurso de apelaciòn frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 887/2006.

    El pronunciamiento impugnado se contrae a la estimaciòn de la excepciòn de prescripciòn alegada por la representaciòn procesal de la Sra. Isabel ex artìculo 1966.3ª del CC declarando prescritas las cuotas reclamadas desde Diciembre de 1992 a Octubre de 1997 cuyo importe asciende a 1.798,47 Euros.

    1. -Entiende la parte recurrente que el plazo de prescripciòn es el general de las acciones personales de 15 años previsto en el artìculo 1964 del CC.

      Sostiene que el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales es el de entender que la acciòn para exigir al comunero el cumplimiento de la obligaciòn de contribuir con arreglo a su cuota de participaciòn a los gastos generales està sujeta al plazo de 15 años que se establece en el artìculo 1964 del CC.

    2. -Infracciòn del artìculo 1969 del CC ya que el còmputo del plazo debe de efectuarse desde que la acciòn pudo ejercitarse.

      Considera que hasta el dìa 27 de Enero de 2000 fecha en la que la AP de Gipuzkoa dictò sentencia desestimando el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral no puedo ejercitar la correspondiente acciòn de reclamaciòn puesto que se encontraba subiudice el importe de la cuota en base a la cual podìa ejercitar la acciòn de reclamaciòn de cantidad.

      Ademàs desde el dìa 22 de Abril de 2003 no se pudo conocer el alcance del Laudo arbitral.

      Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

    3. Estimaciòn del presente recurso.

    4. Imposiciòn de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.

  1. -Demanda de juicio ordinario formulada por INMOBILIARIA FRONTERA SL en reclamaciòn de la suma de 5.874,26 Euros,frente a Dña. Isabel en reclamaciòn de la suma de 5.874,26 Euros, intereses legales y costas.

    Los datos bàsicos de la demanda son los siguientes :

    1.2.-La cantidad reclamada lo es concepto de gastos comunes y mantenimiento durante el perìodo comprendido entre Diciembre de 1992 a Octubre de 2006 por la plaza de aparcamiento nùmero 2125 ubicada en la segunda planta del parking de la Plaza del Buen Pastor de San Sebastian cuyo uso le fue adjudicado mediante la firma con la concesionario -INMOBILIARIA FRONTERA SL- del contrato privado de cesiòn de uso de plaza de aparcamiento de fecha 11 de septiembre de 1991.

    1.3.- El pàrrafo primero de la clausula octava del contrato precitado era del siguiente tenor literal :

    "Los gastos de personal empleado, seguros y las pequeñas reparaciones y mantenimientos diarios,asì como la electricidad, agua,telèfono y administraciòn,impuestos estatales,forales y municipales,arbitrios y tasas, seràn abonados por cuenta exclusiva del usuario, en la parte alìcuota que le corresponda,tanto los individualizables,como los de elementos comunes.A efectos de simplificaciòn en la gestiòn econòmica,se pacta que,en principio, todos los gastos citados, de caràcter comùn,los abone la concesionaria, establecièndose que los usuarios quedan obligados al pago a la concesionaria,por tal concepto, de la cantidad de 4.027 pts mensuales,durante los seis primeros meses de funcionamiento del parking, despuès de los cuales,la concesionaria revisarà dicha cantidad, adecuàndola a los gastos reales, siempre que èstos no rebasen los presupuestados,de manera que se establece la cantidad de 4.027 pesetas como cuota màxima mensual; esta cantidad se adecuarà cada año, en incremento o disminuciòn, a las variaciones que experimente el I.P.C. en su conjunto nacional (.....)".

    1.4.- La demanda se hizo eco de la pluralidad de vicisitudes de corte procesal a que diò lugar la aplicaciòn de la clausula de contribuciòn a los gastos comunes y mantenimiento de las plazas de aparcamiento.

    En resumen se citan las siguientes :

    a.-La denominada ASOCIACION DE ADJUDICATARIOS que carece de sede, estructura y actividad ha mantenido con INMOBILIARIA FRONTERA SL un conflicto sobre el importe de los gastos de mantenimiento que cada adjudicatario debe de abonar a la Entidad adjudicataria.

    b.-La citada ASOCIACION DE AJUDICATARIOS ante tales discrepancias promoviò un procedimiento arbitral que finalizò mediante Laudo de 2 de Diciembre de 1996 en el que se determinò que :

    "De los justificantes de gastos rales aportados por INMOBILIARIA FRONTERA SL a este àrbitro resulta una cuota de mil ochocientasochenta y ocho pesetas ( 1.888 ptas) mensuales para el año 1993 (....)".

    Interpuesto recurso de anulaciòn del laudo arbitral por parte de INMOBILIARIA FRONTERA SL se dictò sentencia de fecha 27 de Enero de 2000 por la secciòn 3ª de la AP Gipuzkoa desestimando el recurso interpuesto.

    c.-La ASOCIACION DE ADJUDICATARIOS solicitò al amparo del artìculo 519 de la LEC el reconocimiento a los miembros de la misma de la inmediata aplicaciòn del Laudo Arbitral.

    La respuesta judicial fue el Auto de 22 de Abril de 2007 dictado por el Juzgado de 1 instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastian.

    En el FJ TERCERO de la citada resoluciòn se declara :

    -No caba reconocer la condiciòn de beneficiarios de la condena ìnsita en laudo arbitral en los tèrminos pretendidos vìa artìculo 519 de la LEC porque la ASOCIACION DE ADJUDICATARIOS no es en rigor una asociaciòn de consumidores y usuarios.

    -Posibilidad de que la ASOCIACION DE ADJUDICATARIOS promueva la ejecuciòn del laudo arbitral en la legitimaciòn ordinaria que ostenta.

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