SAP Guipúzcoa 299/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2007:1012 |
Número de Recurso | 1357/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 299/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-05/016388
ROLLO APE. ABREV 1357 /07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)
Procedimiento: Proced.abreviado 66/07
S E N T E N C I A N º 299/07
ILMOS. SRES.
Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE
Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a catorce de Noviembre de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 66/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de amenazas, en el que figura como parte apelante D. Humberto, representado por el procurador Sr.Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Bolea y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2007, que contiene el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a Humberto, como autor responsable de un delito de amenazas no condicionales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Humberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 5 de Septiembre de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1357/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 29 de octubre de 2007, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:
"A las 11:31 horas del día 1 de julio de 2005 Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó al teléfono móvil de Romeo, número NUM000, desde el teléfono móvil número NUM001, y, con intención de amedrentarle, le dijo: "..gora Euskadi ta askatasuna... marchaos de aquí hijos de puta que os vamos a matar".
Romeo ocupa el cargo de organizador comercial de la región de la empresa "Decathlon" y el acusado estuvo trabajando a sus órdenes en dicha empresa desde el año 2001 al año 2003 en Burgos y desde junio a octubre de 2004 en San Sebastián. En este último trabajo, Humberto pidió a Romeo un cambio de destino a Burgos, lo que le fue denegado por éste, por no alcanzar el rendimiento laboral que se le exigía.
Humberto abandonó su trabajo, trasladándose a Burgos, donde comenzó a trabajar en Comercial Prada, empleando el número de teléfono NUM001."
Debate jurídico
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La sentencia de 22 de Mayo de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, condenó a D. Humberto como autor de un delito de amenazas no condicionales a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
La Defensa técnica del acusado solicita la revocación de la sentencia con pronunciamiento de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado. Aduce que la Juzgadora de instancia ha valorado erróneamente las pruebas practicadas.
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El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, al estimar que no existe el error probatorio aducido como motivo del mismo.
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